Duro revés judicial para la empresa Telefónica por una denuncia realizada por una asociación de defensa del consumidor acerca del cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica. La empresa deberá devolver a sus clientes más de $20.000 millones y pagar una multa.
CONDENA
Multa a Telefónica: ¿Cuánto deberá devolver a sus clientes?
Es por el cobro del Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica. Un fallo judicial obligó a Telefónica a devolver $10.000 millones a 3 millones de usuarios.
“Cobro ilegal”
El Juzgado Federal N°2 de La Plata condenó a la empresa Telefónica SA a pagar más de $20.000 millones a 3 millones de usuarios de todo el país tras considerar como "cobro ilegal" el Servicio de Valor Agregado de Telefonía Básica (SVA-TB) desde el año 2014.
La condena ocurrió en el marco de la causa iniciada contra la empresa de telecomunicaciones por la Asociación de Defensa del Consumidor CODEC (Centro de Orientación Defensa y Educación del Consumidor).
Según el Juzgado Federal Nro 2, el cargo impuesto por la compañía fue ilegal y sin el consentimiento de los usuarios, por lo tanto, declaró la nulidad del cobro del SVA-TB.
En concreto, Telefónica deberá devolver todo lo que haya cobrado por el servicio declarado ilegal sumados los intereses, una multa del 25% por facturación indebida y el daño punitivo por la gravedad de la conducta de la empresa.
Derechos no pedidos
Según el fallo judicial que reprodujo parcialmente el diario Ámbito Financiero, Telefónica comenzó a cobrar por el concepto “SVA-TB” en marzo del 2014, sin que los clientes lo solicitaran ni lo aceptaran de ninguna forma.
Siempre de acuerdo con la sentencia judicial, el cargo no se correspondía a ningún servicio, sino que era un “derecho a acceder a servicios de valor agregado”.
El juez Alberto Osvaldo Recondo, narró la práctica que habría hecho Telefónica: “Se impone el pago de un abono que me da derecho a acceder a una serie de servicios que nunca pedí, que quizás nunca active y que posiblemente si los tenía activos tenían un costo inferior, conforme surge de la prueba pericial que detalla el costo de los servicios en junio de 2014 (...) y se me brinda una información parcializada y confusa lo que atenta contra el derecho a una información clara y veraz”.
El relato de Recondo surge en gran parte de una pericia realizada que habría demostrado que la empresa cobró este cargo hasta mediados del año 2022, e incluso en algunos casos lo seguiría haciendo actualmente.
El monto ilegalmente percibido por la empresa, con sus intereses hasta el año 2022, alcanza a casi 10 mil millones de pesos, precisaron desde el Juzgado.
Pero a esa suma que la empresa debe devolver a los usuarios afectados, se le debe sumar una multa del 25% sobre el capital por el cobro ilegal del SVA-TB, que llega a más de 5 mil millones de pesos; más otro monto extra por el tope legal del concepto “daño punitivo”.
Además, todas estas sumas se actualizarán hasta la efectiva devolución, aplicándose una tasa de interés activa del Banco Nación multiplicada por 1,5.
Defensa del Consumidor
Según el Juzgado, la imposición del cargo denunciado por parte de Telefónica, se realizó violando el artículo 35 de la ley de defensa del consumidor.
“La conducta descripta por la norma y que queda prohibida es justamente la conducta que asumió Telefónica de Argentina SA para con los usuarios del servicio de telefonía fija domiciliaria. Unilateralmente incluyó el cobro de un abono no requerido, de forma masiva, y puso en cabeza del usuario el deber de manifestarse por la negativa, lo que queda demostrado con la prueba rendida y valorada en los puntos que anteceden”, dice la sentencia de Recondo.
“El daño ha operado en millones de usuarios en todo el país y dicha conducta se mantuvo durante un periodo muy extenso de tiempo, pese a que la autoridad de contralor (Comisión Nacional de Comunicaciones), ya desde finales del año 2014 había requerido el cese del cobro del rubro por ser contrario al régimen legal y la devolución de lo facturado a los usuarios. La demandada continuó con su conducta abusiva y la prolongó en el tiempo, incrementando las ganancias de la empresa tal como surge de la pericia contable, ello en desmedro de los intereses patrimoniales de los usuarios”, agregó el magistrado.
En consecuencia, el juez ordenó que “la devolución de las sumas se realizará como crédito a favor de los usuarios a través de las facturaciones respectivas, pudiendo ser aplicables a cualquier servicio que brinde la demandada, como ser servicios de internet o telefonía móvil, en tanto es sabido que el servicio de telefonía fija domiciliario se encuentra en franco desuso”, siempre que sea posible, o la devolución directa para aquellos afectados que no sean más clientes de la empresa.
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