ACTUALIDAD medicina prepaga > aumentos > DNU

OSDE Y COBERMED

Medicina prepaga: Otros 2 fallos en contra de los aumentos

Tanto la Justicia federal de San Martín como la de Morón pusieron nuevo freno a los aumentos de la medicina prepaga, ante reclamos de dos jubilados.

La justicia federal de San Martín y la de Morón ordenaron a dos empresas de medicina prepaga que se abstengan de aplicar los aumentos dispuestos tras el DNU del gobierno de Javier Milei, en el caso de dos jubilados que no pueden afrontar el incremento.

En Morón, la Justicia de Faltas acaba de frenar el aumento de la prepaga OSDE en favor de un jubilado. En tanto, en San Martín, también fue por un amparo de una jubilada pero contra la empresa de medicina prepaga Cobermed.

Cobermed: Fallo en contra de aumentos

Una mujer de 84 años presentó un amparo contra Cobermed para que no se le apliquen los aumentos del 65% y 35% en las cuotas de enero y febrero. La jueza Martina Forns dictó una medida cautelar y ordenó a la empresa abstenerse de aplicar los incrementos dispuestos hasta tanto se acredite algún pronunciamiento de la autoridad de aplicación y hasta que se dicte una sentencia definitiva.

Tampoco cualquier otro ajuste hasta que se dicte una sentencia definitiva por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud o el Ministerio de Salud de la Nación, y se fijó el tope para readecuar las facturas: pidió que el valor de la cuota sea el establecido para el mes de diciembre de 2023, porque entre esa factura y la de febrero existe un aumento del más del 100%.

Santiago Deluca, abogado de la afiliada, detalló que la jubilada cobra $123.416, por lo que le resultaría imposible pagar el monto que le exigen.

“Cobermed aplicó el aumento de cuota, sin referir cuál es la Resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud o Ministerio de Salud de la Nación, que por imperativo de la Ley 26.682 son la Autoridad de Aplicación y la única institución capaz de autorizar un aumento de cuota”, advirtió Deluca en la presentación.

Sostuvo que "la Autoridad de Aplicación debía autorizar el aumento cuando este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable calculo actuarial de riesgos”.

La jueza Martina Forns remarcó que en el caso, la accionante, por ser una persona mayor de 60 años se encuentra amparada por la Ley N° 27360, que aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM)

Que reconoce como objeto "promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad".

La magistrada remarcó que “cabe tener especialmente presente que la actora corre riesgo inminente de no poder pagar el valor mensual pretendido por la empresa de medicina prepaga demandada. Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $123.416,17, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la totalidad de su haber”.

La resolución consigna que “ante el incremento mensual de las cuotas reseñado, no surge de las facturas acompañadas justificación o detalle de tal aumento que permite a la accionante tener mayor información al respecto y conocer el motivo que condujo al valor final comunicado”, según el sitio Justicia de Primera.

Además, refirió a los pactos internacionales existentes: “Teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo (doct. Art. 232 CPCC). Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 84 años de edad”.

Cabe recordar que en enero, la jueza Forns ya había dictado una medida cautelar que frenaba el aumento del 40% de la cuota del servicio de medicina prepaga de la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires aplicado a una jubilada de 78 años que había presentado un amparo.

OSDE: Otro freno a los aumentos

La medida preventiva dictada por la Justicia Municipal de Faltas de Morón es en favor de un jubilado que, según los argumentos judiciales, tampoco hubiese podido pagar los aumentos que estableció OSDE.

El pasado 27 de febrero se ordenó a la empresa de medicina prepaga que refacture la cuota a través del Índice de Variación Salarial. El principal motivo del fallo es para evitar la imposición de "aumentos arbitrarios y desmedidos de un servicio vital para la salud de las personas".

En el fallo, el juez a cargo del Juzgado de Faltas Nº1, Enrique Louteiro, ordenó a OSDE que garantice el servicio "a una persona adulta mayor".

Y estableció que se dejen sin efecto los incrementos anunciados para enero, febrero y marzo. De esta manera, la facturación deberá quedar establecida mensualmente de acuerdo a la Variación de un Índice Salarial denominado RIPTE.

Freno a las prepagas: El fallo con efecto para todos los usuarios

El 13 de febrero pasado, una decisión del Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad de un fallo con efectos para todos los afiliados de prepagas.

Es que ante un amparo particular dictado contra el mega DNU, estableció que debe tramitar junto con la única causa inscripta allí: el expediente contra la Sociedad Italiana de Beneficencia a cargo de la jueza de San Martín, Martina Forns, mencionado anteriormente. Y esta decisión abre la posibilidad de que haya un fallo con efectos generales para todos los usuarios de empresas de salud privadas.

El juzgado de Forns tiene causas contra otras prepagas, pero la que involucra al Hospital Italiano quedó anotada en el registro de la Corte para casos donde están en juego derechos de incidencia colectiva...

Suponiendo que la jueza falle sobre el fondo, el efecto colectivo sería para los socios de la prepaga del Italiano. Pero eso podría cambiar. Entre los expedientes que hacían fila para ser inscriptos como acciones colectivas, había un amparo del abogado Eduardo Santiago Wilson, quien apuntó contra el Estado al cuestionar directamente la validez constitucional de los artículos 267 y 269 del DNU (que quitan el control estatal a las prepagas y permiten liberar precios) y la semana pasada el Registro de Procesos Colectivos le informó que su planteo debe tramitar en el mismo juzgado que logró la inscripción de un amparo colectivo. Eso es, señaló el oficio, por la "sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva".

O lo resuelve la Justicia o lo resuelve la política

La presentación de Wilson le había tocado al Juzgado Civil y Comercial Federal 3 de Juan Stinco, quien lo admitió a fin de año y pidió la inscripción como proceso colectivo en la Corte Suprema. La Cámara del fuero se negó a habilitar la feria. El Registro del alto tribunal no le contestó al magistrado hasta hace unos días, cuando reclamó una vez terminada la feria. La Corte va manejando los tiempos y dilata con el discurso de que es mejor que resuelva la política (en este caso el DNU lo puede rechazar el Congreso).

Con un mes y medio perdido, Stinco le tuvo que mandar el amparo a Forns (junto con otros similares). Ahora la papa más que caliente, y la llave, la tiene la jueza. Ella tendrá que decidir primero si acepta el caso y, eventualmente, si lo acumula. Si eso sucede puede dictar una cautelar con un criterio general, o no. Habrá que ver qué analiza. Luego vendrá la cuestión de fondo, sobre la validez constitucional de los artículos implicados del DNU.

"El derecho a la salud, por naturaleza, es un derecho de incidencia colectiva, un bien colectivo compartido por el universo de usuarios de los servicios que prestan las Empresas de Medicina Prepagas", argumentaba Wilson sobre el alcance de su reclamo.

-------------

Más contenido en Urgente24:

Javier Milei en ExproAgro: Fastidio y debut en helicóptero

Periodismo deportivo en coma: Vignolo y Bulos hicieron el ridículo al aire

El imperdible bodegón de barrio de Buenos Aires que sirve la mejor parrillada

El maravilloso pueblo a 2 horas de Buenos Aires que enamora a todos

Martín Menem acomodó a su sobrino en Diputados con $2 millones de sueldo

FUENTE: Urgente24