Se siguen acumulando los fallos judiciales contra el DNU 70/2023 de Javier Milei que desreguló varios aspectos de la economía argentina, entre otras medidas. Nuevamente, se hizo lugar a una cautelar contra el aumento en las cuotas de las prepagas que permitió el decreto presidencial y se ordenó a la empresa en cuestión a retrotraer los incrementos realizados al demandante.
AHORA GALENO
Prepagas: Nuevo fallo contra el aumento que permitió el DNU
Un nuevo fallo judicial contra el DNU 70/2023 por inconstitucional ordenó retrotraer los aumentos aplicados por las prepagas. Esta vez le tocó a Galeno.
Del Italiano a Galeno
Hace dos días, en Urgente24 dimos cuenta del fallo contra el aumento que aplicó el Hospital Italiano en sus cuotas y los amparos que esperan respuesta de la justicia contra otras empresas de medicina prepaga.
En el caso del Italiano, el amparo lo presentó una mujer de 78 años contra la empresa de medicina prepaga 'Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires', que es la que presta el Hospital Italiano, tras denunciar que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero de y luego fue notificada de un nuevo incremento del 29,5% para febrero mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.
La jueza hizo lugar a la medida cautelar esta semana y ordenó a la Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires a readecuar las cuotas correspondientes a su plan asistencial, dejando sin efecto los aumentos realizados en aplicación del DNU 70/23 limitándose a efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Luego, la misma magistrada concedió también casi en idénticos términos, una cautelar contra OMINT, según publicó el abogado Thomas Nitzcaner desde su cuenta de 'X'.
Este jueves (18/1) se conoció un nuevo fallo de la Justicia Federal de San Martín a raíz de una cautelar solicitada por Luis Alberto Millet, un jubilado atendido por la prepaga Galeno Argentina S.A.
Según resolvió el juez subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, Galeno deberá limitarse a "efectuar los aumentos autorizados por la autoridad de aplicación en los términos del art. 17 (no sustituido) de la Ley 26.682 hasta tanto se dicte sentencia definitiva".
Aumento del 85%
Portocarrero señaló en su fallo que el demandante pasó de pagar una factura de $ 81.403,22 en diciembre de 2023 a una de $ 151.405,23 en enero de este año, "lo que significó un aumento mayor al 85% de un mes al otro, sin aviso alguno".
"Por otra parte, el pasado 4 de enero del corriente, recibió una nueva comunicación, informando otro aumento para el mes de febrero de 28,5%", prosiguió, de lo que se desprende que "durante el último mes, se aplicó un aumento que supera el 100%, siendo que conforme a las constancias adjuntadas sus haberes previsionales resultan por un total de $240.511,67, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago".
Asimismo, se hace saber que el demandante "padece diabetes tipo 1 desde los 11 años y además comenzó a usar una bomba de insulina hace 35 años".
El juez consideró que los aumentos basados en el DNU colocan a Millet "en un completo estado de incertidumbre causándole, además, como consumidora, un daño actual a sus derechos, el acceso a la salud, a la vida y a la propiedad privada garantizados por los artículos 17, 42 y 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional".
Y cuestionó "la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/2023 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3" de la Carta Magna.
Inconstitucionalidad
En su escrito, el juez también sostuvo que el decreto presidencial "resulta una norma que ha modificado el marco regulatorio de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales (Ley 26.682) derogando mediante el artículo 267 los artículos 5 incisos G y M y sustituyendo mediante el artículo 269 la redacción del artículo 17".
"De este modo, se han derogado las funciones de la Autoridad de Aplicación quien fiscalizaba el cumplimiento de las prestaciones del PMO, los contratos y planes y fundamentalmente en el artículo 17 (sustituido) debía fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales", argumentó.
Por último, el juez señaló que la Autoridad de Aplicación "debía autorizar el aumento 'cuando el mismo este fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos'".
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