La Corte Suprema dispuso que el Poder Judicial retome la actividad presencial desde el 1ero. de septiembre. La medida rige para los tribunales federales y nacionales, e incluye a magistrados, funcionarios y empleados, incluso los mayores 60 años que ya hayan recibido al menos una dosis de la vacuna del COVID-19. Quedarán exceptuadas las embarazadas y las personas con enfermedades que los hagan “más vulnerables” al virus.
SEPTIEMBRE
La Corte ordenó al Poder Judicial volver a la presencialidad
La Corte Suprema resolvió que la actividad presencial volverá a los tribunales federales y nacionales a partir del 1 de septiembre. Quienes están exceptuados.
La disposición exige que “todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”.
Esta acordada de la Corte está en sintonía con lo dispuesto hace 10 días por el Procurador interino Eduardo Casal, quien había firmado una resolución para volver gradualmente a la presencialidad en todas las fiscalías del país y en las dependencias del Ministerio Público Fiscal.
Además, partir de este lunes se resolvió el regreso a la actividad presencial para los trabajadores de la administración pública nacional.
“En las actuales condiciones corresponde adoptar las medidas pertinentes a fin de que la prestación del servicio de justicia pueda efectuarse de un modo más eficiente. Con ese objetivo el Tribunal advierte que resulta necesario contemplar los efectos de la vacunación destinada a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, respecto de la convocatoria a prestar actividad presencial de aquellos agentes alcanzados por las licencias contempladas en la referida acordada 4/2020, que no padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al virus COVID-19″, dijeron los ministros de la Corte.
La acordada fue rubricada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. La disposición sostiene, no obstante, que “todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios que deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito”.
Y quedará a criterio de la superintendencia de cada área decidir la forma de convocatoria atendiendo a las particularidades edilicias de cada dependencia.
"Los mayores de 60 años que tengan al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial una vez transcurridos 14 días de la inoculación”, indicó la Corte.
Frente a ello los convocados deberán “acreditar sin demoras ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada”.
Los ministros subrayaron que en ese contexto las autoridades que ejercen la superintendencia -es decir, las responsables de cada edificio- deberán adoptar “las acciones tendientes a adecuar la actuación de los tribunales a las particulares circunstancias de su circunscripción territorial”, acompañando “las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos”.














