¿Quién le habrá afirmado a la vicepresidente de la Nación y titular del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, que era una buena estrategia concurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación?
SIN ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
Compacto rechazo de la CSJN al pedido de CFK pero le abrió una puerta
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa "Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza", y resultó un unánime rechazo de la Corte a la presentación de la presidenta del Senado. El fallo fue firmado por todos los ministros por su relevancia institucional, sin optar por hacerlo electrónicamente y en la noche del viernes 24/04, horario atípico también
¿Cuál habrá sido la evaluación previa que hizo CFK?
¿Evaluó el riesgo de la derrota?
En concreto, la mayoría se inclinó porque no correspondía la intervención del tribunal por la causal de ausencia de caso o controversia (recordaron que la Corte no es tribunal que responde consultas, como bien dice la doctrina especializada).
Y el resto la rechazó in limine.
Fallo de la CSJN en respues... by Urgente24 on Scribd
Derrota de CFK. Sin embargo, en el considerando 16, y a partir del 18 respecto a que “el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema”, hay atisbo de una alternativa.
De 74 carillas surge esta afirmación: “El llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley”, indicó el considerando 16 del fallo.
También: “Tal posibilidad no configura per se riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado”.
“La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”, es una afirmación concreta.
También: “Nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones”, concluyó respecto a la Carta Magna. “Más bien la Constitución, al poner en cabeza de cada una de sus Cámaras el dictado de su propio reglamento en el artículo 66, reconoce a cada una de ellas la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias”.
Horacio Rosatti, en su voto individual, aconsejó: el trabajo no presencial de los miembros del Senado no está previsto en la Constitución porque no podía pedírsele a los constituyentes que previeran ese escenario. Que no haya estado previsto, no significa que esté prohibido.
De acuerdo a Gabriel Morini, "Rosatti fustigó la presentación pública del tema como una suerte de debate respecto a que se sancione o no una ley (que ni siquiera se presentó), en alusión al proyecto de impuesto a las grandes fortunas. Y da pistas sobre los futuros capítulos que tendrá esta historia: ¿Qué pueden los jueces controlar del proceso parlamentario? Lo mismo que hasta ahora, se responde Rosatti. Que la sesión siga los lineamientos legales y normados y respecto a la invalidación eventual de una norma que se apruebe, recién cuando ésta haya sido sancionada, remarcando una obviedad."












