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"Judío, usurero": Ariel Lijo contra la RAE y contraofensiva para la Corte

Sorprendió Ariel Lijo con un fallo contra la RAE por la palabra “judío” y el bloqueo de su portal cuando su pliego para la Corte sigue estancado en el Senado.

El pliego de Ariel Lijo

Esta semana, Lijo y García-Mansilla tuvieron malas noticias sobre el futuro de sus pliegos para ingresar a la Corte Suprema: la Mesa Nacional de la UCR resolvió emitir un pronunciamiento por unanimidad para ordenar a sus legisladores que respeten la paridad de género en el máximo tribunal de justicia del país al momento de votar las nominaciones y reclamaron que se postule a una mujer, lo que implica desestimar a los dos candidatos del gobierno de Milei.

Tanto Lijo como García-Mansilla ya defendieron en la comisión de Acuerdos sus pliegos para integrar la Corte y se esperaba que ambos tuvieran dictamen de mayoría favorable para llevarlos al recinto, donde se necesitan dos tercios de los votos para designarlos. La Libertad Avanza tenía problemas para juntar los 48 votos que se necesitan en el pleno y casi descontaban que lograrían la mayoría de las firmas en la comisión, lo que finalmente no ocurrió y desde hace semanas todo quedó en la nada.

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El juez federal Ariel Lijo, nominado por Milei para integrar la Corte Suprema, cuando defendió su pliego en el Senado.

El juez federal Ariel Lijo, nominado por Milei para integrar la Corte Suprema, cuando defendió su pliego en el Senado.

Ante ese escenario, el martes pasado Horacio Rosatti logró ser reelecto en la Corte antes de la salida del juez Maqueda, que se retira en diciembre dejando al tribunal con solo 3 miembros. Ricardo Lorenzetti se quejó de la movida y reclamó una nueva elección cuando se sumen los nuevos magistrados, que ya no se sabe si llegarán algún día a la Corte.

En ese contexto ocurre el fallo de Lijo contra la RAE, que le vuelve a dar visibilidad en los medios.

Judíos y discursos de odio

Lijo ordenó este jueves que la Real Academia Española (RAE) suprima del Diccionario de la Lengua Española una de las acepciones atribuidas a la palabra “judío, a” por “configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”.

El juez apuntó contra el quinto significado que figura en ese diccionario y que describe el término como “Dicho de una persona: Avariciosa o usurera”.

El magistrado entiende que se trata de una ofensa contra la dignidad humana y dispuso que el Ente Nacional de Comunicaciones determine el inmediato bloqueo del sitio web de la Academia hasta tanto la RAE cumpla con la decisión.

“A la luz de la amplia tutela de la que goza el derecho a la libertad de religión y las consideraciones de hecho formuladas en la presente, ordenaré a la Real Academia Española que suprima inmediatamente —esto es, sin la previa intervención de las Academias de la Lengua Española— la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ por configurar un discurso de odio que incita a la discriminación por motivos religiosos”, sostiene el fallo.

La causa comenzó el 28 de agosto pasado cuando el apoderado de la Fundación Congreso Judío Mundial, Claudio Gregorio Epelman, y el presidente de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), Jorge Knoblovits, radicaron una denuncia penal contra Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española, así como también contra toda otra persona humana responsable que integre dicha organización.

La acusación fue por incitar al odio contra la colectividad judía a través de una acepción discriminatoria que al día de hoy puede encontrarse en la versión on line de la RAE.

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La polémica 5ta acepción de la palabra judío que aún tiene la RAE en su versión online.

La polémica 5ta acepción de la palabra judío que aún tiene la RAE en su versión online.

La decisión se enmarca en la violación de la ley 23.592, que reprime con prisión de un mes a tres años a los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

Además, los denunciantes sostienen que la acepción cuestionada constituye “un discurso de odio, definido por la Organización de las Naciones Unidas como ‘cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad’”.

El litigio tiene antecedentes en el año 2021 cuando el Congreso Judío Latinoamericano le envió una carta a Muñoz Machado solicitando la eliminación de esa acepción.

La RAE se negó

En enero de 2023, el titular de la RAE respondió diciendo que “de acuerdo con los criterios establecidos para el Diccionario de la lengua española, no es posible eliminar una acepción cuando está avalada por el uso —como sucede en este caso—, por más que pueda resultar socialmente inapropiada o reprochable. Sin embargo, se ha considerado oportuno añadir la indicación de que su uso puede resultar ofensivo o discriminatorio”, enmienda que dio lugar a la redacción actual: “Dicho de una persona: avariciosa o usurera. U. como ofensivo o discriminatorio”.

La denuncia incluyó la documentación que da cuenta de que más de 20 comunidades judías hispanohablantes congregadas en el Congreso Judío Latinoamericano de septiembre 2023 respaldaron el pedido, junto a las autoridades del entonces INADI, y el Representante Especial contra el Antisemitismo y el Representante Especial ante la Alianza para la Memoria del Holocausto de la Argentina, correspondiente al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y la Presidencia de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay.

En esa ocasión intervino el fiscal Franco Picardi quien propuso alguna salida o solución alternativa en el marco de la llamada “justicia restaurativa”. Lijo aceptó a los denunciantes como querellantes y consideró “los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina con relación al resguardo del pleno ejercicio de los derechos humanos” para sostener que “corresponde formular ciertas consideraciones acerca de los efectos que produce la permanente publicación de la quinta acepción de la palabra ‘judío, a’ en el Diccionario de la Lengua Española”.

Además, el magistrado federal remarcó que “como parte de la comunidad internacional, la República Argentina comparte la solemne responsabilidad de combatir las acciones que se contrapongan al ejercicio de derechos fundamentales” y subrayó: “Una de las expresiones más aberrantes de estas acciones que cercenan el derecho a la libertad religiosa es el antisemitismo”, agregó.

“El antisemitismo es, en efecto, un discurso de odio”, añadió y señaló que esa quinta acepción “contiene en la base de su significado un discurso de odio” que “atribuye características peyorativas al integrante de un colectivo por el solo hecho de ser tal”.

Para Lijo, “la mera existencia de esta acepción -en los términos en los que hoy se encuentra publicada- tiene capacidad para condicionar la conducta de quienes comparten la lengua y de incitar a la violencia en cualquiera de sus distintas formas”.

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