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IMPORTACIONES

El Gobierno apuesta al Mundial Sub20 con US$ 50 millones

El Gobierno nacional habilitó US$ 50 millones para la importación de productores destinados al mundial Sub20 en momentos de cepo y bajas reservas.

En momentos de cepo importador y con las reservas del Banco Central en su punto más crítico mientras intenta contener al dólar informal, el Gobierno autorizó con carácter de "excepción" la importación de productos destinados al mundial Sub20 que arranca en los próximos días en nuestro país. Las importaciones serán libres de aranceles, impuestos y tasas.

Efecto mundialista

Con los ecos de fondo del campeonato mundial ganado por la Scaloneta y las entradas para la final del Sub-20 ya vendidas, el Gobierno intenta impulsar la competencia juvenil en nuestro país y decretó eximir del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, portuarios y comprobación de destino a todos los artículos vinculados al torneo que organiza la Argentina.

De acuerdo con el 272/2023, los productos que estarán libres de impuestos son los artículos de equipamiento deportivo, de cobertura de medios de prensa y comunicación internacionales, productos de "merchandising", equipos tecnológicos, materiales promocionales, mobiliario, credenciales, productos alimenticios, medicinales y demás elementos destinados a la organización y al desarrollo de la Copa Mundial Sub-2020 a desarrollarse en el país entre el 20 de mayo y el 11 de junio.

Para esto se utilizarán u$s50 millones, en carácter de "excepción", según aclaró la norma.

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El decreto que habilita US$50 millones en importaciones para el mundial Sub20.

También se instruyó a la AFIP a que practique los controles "pertinentes a los fines de verificar que las mercaderías detalladas en el artículo 1° del presente decreto se vean afectadas al evento referenciado".

Antecedentes legales

El decreto fundamentó la decisión gubernamental en leyes en vigencia: “mediante el artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545, incorporado por el artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el artículo 4° de la Ley Nº 22.792, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a eximir en forma total o parcial del pago de los derechos de importación y demás tributos que gravan las importaciones para consumo de mercaderías para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por Estados extranjeros o por entidades internacionales reconocidas por el Gobierno Nacional”.

Tras recordar los decretos emitidos con motivo de la realización del mundial Sub20, el decreto mencionó que la AFA “solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo” de los artículos antes mencionados.

En esa línea, se argumentó que “las mercaderías mencionadas precedentemente resultan materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación deportiva, por lo que se considera oportuno autorizar su importación para consumo exentas del pago de los tributos que las gravan, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000)”.

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