Walter Bento fue juez federal con competencia electoral de la Provincia de Mendoza, destituido por el Consejo de la Magistratura de la Nación (08/11/2023) con fundamento en imputaciones de una demanda en trámite en el territorio cuyano. Pero muchas de las acusaciones del magistrado (en prisión) se han deteriorado y los testigos denunciaron presiones hasta delictivas de la Fiscalía. Ahora aparece algo más: la relación familiar de un integrante del GAFI con una magistrada interviniente, quien le negó a Bento acceso a una documentación de GAFI. Insólito y gravísimo.
CASO WALTER BENTO
El GAFI vinculado a magistrada en oscuro juicio en Mendoza
Caso Walter Bento: Hay una denuncia de irregular actuación de una magistrada con relación familiar con integrante del GAFI.
Algo importante sobre el Consejo de la Magistratura de la Nación que preside Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la magistrada Agustina Díaz Cordero, firmante de la acusación fue señalada por la cónyuge de Walter Bento por haber mantenido con éste una 'amistad íntima', sin embargo ella no se excusó, y nadie le pidió que se excusara. De entonces hasta el presente, se sumaron irregularidades.
En cuanto al GAFI, es Grupo de Acción Financiera Internacional (en inglés, Financial Action Task Force, o FATF), institución intergubernamental creada en 1989 por el entonces G8 (al G7 se le sumaba Rusia), para desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El secretariado de GAFI está en la sede de la OCDE en París (Francia).
Vayamos a la denuncia concreta publicada en El Ojo Digital por su editor y director, Matias E. Ruiz:
"(...) la Doctora Gretel Diamante, quien ejerce la presidencia del Tribunal Federal de Mendoza que juzga a Bento en debate oral y público, sigue hoy los pormenores del debate por teleconferencia -una remarcable singularidad. Al repasarse a consciencia información complementaria, ésta consignará que Diamante es madre de Juan Cruz Ponce, quien sirve como secretario adjunto del GAFI -organización intergubernamental que establece estándares globales para el combate contra el lavado de activos y el financiamiento de actividades terroristas.
Recientemente, el referido Grupo de Acción Financiera Internacional mantuvo sin cambios la calificación del país frente a cuestiones vinculadas a blanqueo de activos de origen ilícito y terrorismo, bajo la (se presume) estricta condición de que el sistema de justicia de la República Argentina elevara la cifra de condenas por lavado y corruptela.
A la postre, el destituído Bento podría albergar múltiples sospechas, y no sin faltarle razón. A saber, que el carácter de su discrecional prisión preventiva pueda agravarse, asegurándose una condena en el proceso que se le sigue en Mendoza -por recomendación del mismísimo GAFI.
Otra evidencia para consolidar la condición potencial de chivo expiatorio: nunca los abogados defensores de Bento contaron con el permiso para acceder al informe desarrollado por GAFILAT.
En rigor, la Doctora Diamante fue la responsable de aquella taxativa prohibición, resolviendo en su oportunidad ante el actual ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona: '(...) 7) En relación con la información aportada por GAFILAT, en el marco del Legajo Nº28, no se admite el pedido de publicidad formulada por los Doctores Cúneo Libarona y Gazali, debido a que no corresponde su incorporación como prueba en procesos judiciales, como tampoco su divulgación o comunicación' (Artículo 22, de la Ley 25.246; Artículo 87, de la Ley 27.260).
Y será lícito recordarlo: la República Argentina mantiene el status de Miembro Pleno del Grupo de Acción Financiera desde el año 2000, habiendo las autoridades nacionales ratificado su mandato y estándares, por cuanto sus disposiciones y resoluciones observan un carácter vinculante. En tal marco, la Nota Interpretativa de la recomendación Nº29 de la citada institución internacional prevé que la información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF (Unidad de Información Financiera) debe encontrarse firmemente protegida, debe intercambiarse y utilizarse solo en acuerdo con los procedimientos acordados, con las políticas, legislaciones y regulaciones aplicables.
Análogamente, el ecosistema UIF es miembro del Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera desde 2003 y, en tal virtud, le compete observar los estándares de dicha organización internacional. El conglomerado Egmont prevé la adopción de una serie de principios que, en conjunto, supervisan el intercambio de información entre unidades de inteligencia financiera -nuevamente, vinculantes para sus miembros.
Así, pues, los principios tipificados desde Egmont establecen, entre otras disposiciones relevantes, que la información intercambiada debe ser utilizada solo con el propósito para el cual fue requerida o proporcionada, y que cualquier diseminación de la información a otras autoridades o terceros, o cualquier emajenación de dicha información con fines administrativos, investigativos, procesales o judiciales -más allá de aquellos originalmente aprobados-, quedarán sujetas a autorizaciones previas de UIF y solo sirven para su empleo como guía u orientación de la labor investigativa del órgano competente, sin que corresponda ser introducida como elemento probatorio en procesos judiciales, ni divulgada o comunicada a sujetos distintos de aquellos expresamente autorizados.
Rige sobre los magistrados de la Nación la obligación y requisito esencial de la imparcialidad, a efecto de soslayar todo margen de duda, y con miras a evitar que prolifere la perniciosa sospecha de la parcialidad. Que sea la madre jueza quien niega el acceso al informe desarrollado por su propio hijo, ciertamente no aporta en esta dirección. (...)".
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