Otro revés judicial para el gobierno de Javier Milei en su enfrentamiento con los gremios aeronáuticos. Primero fue la desestimación de una denuncia contra Biró por amenazas y este jueves (26/9) se dispuso una cautelar contra el decreto que declaró esencial el servicio de transporte aéreo.
AMPARO DE APLA
Duro revés para Milei en el conflicto aeronáutico: Suspendieron la esencialidad
La Justicia le dio la razón al gremio de los pilotos y dejó sin efecto el decreto de Milei que declaraba esencial al transporte aéreo para evitar los paros.
Cautelar contra el decreto de Milei
La Justicia le dio la razón a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) que conduce Pablo Biró y dispuso una medida cautelar que deja en suspenso el decreto que declara “esencial” al transporte aéreo, medida que el gobierno de Milei tomó para frenar los paros y medidas de fuerzas de los trabajadores y que afectaban a los vuelos.
El Juzgado del Trabajo N° 42, a cargo de Ricardo Hierrezuelo, dispuso como medida cautelar la suspensión de los Decretos 825/24 y 831/24, que declaraban “esencial” el servicio de transporte aéreo, lo que fue considerado por los trabajadores como una limitación del ejercicio del derecho de huelga de los pilotos.
Según el gremio, la resolución señala que se encuentra “debidamente acreditado el planteo efectuado por APLA, conforme las normas constitucionales, legales y reglamentarias”, y que el derecho de huelga “se encuentra expresamente reconocido en nuestro país a partir de la incorporación del art. 14bis de la C.N. en el año 1957, así como también en el art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en Convenio 87 de la OIT que tiene jerarquía constitucional”.
Según un cable de la agencia NA, los pilotos sostuvieron que, debido a esto, “conserva vigencia el art. 24 original de la ley 25.877, y el decreto reglamentario 272/06, no encontrándose la actividad aeronáutica civil aerocomercial entre los servicios esenciales enumerados”.
Y agregan que “como evidencia la permanente conducta de APLA, siempre en el marco del Estado de Derecho, contestaremos a cada ilegalidad con mayor convicción sobre las razones de nuestros reclamos”.
Por último, advierten que “el gobierno, con cada medida con que se involucra en el conflicto pone en evidencia, repetidamente, situarse como parte del mismo y, con ello, confundir su función de poder público con la de empleador o, peor aún, con la de intereses distintos a los del Estado Nacional y el patrimonio público, violando escandalosamente las normas vigentes y determinado responsabilidad por ello”.
Qué dijo la Justicia
La resolución judicial ordenó “suspender los efectos de los decretos 825/2024 y 831/2024 respecto de APLA y de los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de representación personal de dicha asociación sindical por el plazo de tres meses”.
Por otro lado, el juez dijo que APLA acreditó “debidamente” el derecho de huelga “expresamente reconocido” en la Constitución Argentina y en pactos internacionales.
“Nuestro país no contiene una regulación específica sobre la huelga en los servicios esenciales, por lo que la reglamentación que se intente sobre los mismos, que ínsitamente trae aparejada una limitación y restricción al ejercicio de dicho derecho, debe analizarse con extremaprudencia y excepcionalidad, para no convertir en letra muerta el ejercicio de un derecho constitucional”, argumentó el juez Hierrezuelo.
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