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DURO REVÉS PARA MILEI

DNU: Declaran inconstitucional el tramo laboral

Es una decisión de la Cámara Nacional del Trabajo ante un pedido de la CGT. El tribunal no verificó las circunstancias de "necesidad y urgencia" del DNU.

La Cámara del Trabajo declaró este martes la inconstitucionalidad del capitulo laboral (artículos 53 al 97) del DNU 70/2023. Se trata del mega decreto desregulador firmado por Javier Milei. El tribunal, que ya había suspendido los efectos de esas resoluciones con una medida cautelar, dictó sentencia sobre la cuestión fondo en un expediente iniciado por CGT.

Por unanimidad, los jueces Manuel P. Diez Selva, Hector Guisado y Mario Fera consideraron que "las circunstancias excepcionales" por las que podían hacerse modificaciones de tipo legislativo por DNU " no se observan verificadas en el caso".

Los magistrados señalaron que "no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU".

Con ese argumento se rebate la necesidad del decreto. En cuanto a su urgencia, el tribunal sostuvo que "lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de “urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria, al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral".

Los jueces hicieron propios los argumentos de la anterior composición de la Sala en cuanto a que "no se explicaba cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referente a la generación de empleo formal".

Para reforzar su posición, los jueces citan jurisprudencia de la Corte Suprema. Específicamente en el fallo "Consumidores Argentinos" en el que el máximo tribunal declaró inconstitucional el DNU que modificó la ley de entidades de seguros, al considerar que los cambios "no se traducen una decisión de tipo coyuntural destinada a paliar una supuesta situación excepcional en el sector, sino que, por el contrario, revisten el carácter de normas permanentes modificatorias de leyes del Congreso Nacional”.

Los jueces de la Sala de feria remarcaron que la Corte "de esa manera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia, que no se advierte configurado siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado".

Por otro lado, los magistrados también reconocieron la "vulnerabilidad" de la población afectada por la reforma laboral. Señalaron que "dada su desigualdad negocial, y que se hallan en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, se encuentran configuradas las circunstancias objetivas como para considerar que los temas introducidos -por su calidad estructural y su cantidad- en el Título IV del decreto en cuestión resultan de imprescindible debate específico y decisión por el Poder Legislativo".

Camara Trabajo-dnu.pdf

La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que hizo del decreto ante la justicia del Trabajo. En ese momento, el juez José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente y le dio 3 días al Estado para que conteste el amparo.

En respuesta, la Procuración del Tesoro de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra, hizo un planteo de inhibitoria para que la justicia en lo contencioso administrativo federal le pidiera a la laboral que se declare incompetente para intervenir en el amparo de la CGT. Y el juez Esteban Furnari siguió el pedido del Gobierno, pero en enero, durante la feria judicial, momentáneamente los expendientes cambiaron de manos. En contencioso, el juez Enrique Lavie Pico desarmó el proceso colectivo y el fuero laboral defendió su competencia para avanzar en la causa de la CGT.

Desde la Cámara del Trabajo, el 03/01, los jueces Alejadro Sudera y Andrea García Vior dictaron una medida cautelar que suspendió los cambios laborales.

Pero faltaba resolver el fondo de la cuestión. El 24/01, la jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández declaró inválidos sólo 6 artículos de la reforma laboral del DNU. La decisión se dio el mismo día que la CGT y otras entidades gremiales, políticas y sociales hacían un paro nacional contra la medida.

Sobre esa decisión, apelaron la CGT y el Estado Nacional. La central obrera para hacer caer todo el capítulo. El Estado para revocar la decisión y validar la decisión del Ejecutivo. Eso fue lo que analizaron este martes el tribunal de feria de la Cámara del Trabajo. El foco de los cuestionamientos estuvo puesto en la elección de llevar adelante esta reforma a través de un DNU.

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