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RECUSACIÓN FALLIDA

Derrota de Santiago Cúneo en la Corte Suprema

Fracasó Santiago Cúneo en su recusación de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz en su expediente en la Corte Suprema.

Decisión de la Corte Suprema en una causa vinculada al influencer Santiago Cúneo, ganador de un Martin Fierro de Oro, concedido por APTRA, años atrás.

El expediente se llama 'Cuneo, Santiago s/organización - Propaganda discriminatoria Ley 23.592- Penalización de actos discriminatorios'.

Contra la decisión de la Corte Suprema del 24/09/2020, que resolvió “que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, según el artículo 14 de la Ley 48”, la defensa de Gabriel Santiago Cúneo planteó una reposición.

Adujo que, contrariamente a lo expresado por la Corte, el recurso de queja se había interpuesto contra la resolución dictada por el superior tribunal de la causa.

Además, la defensa de Cúneo agregó que la decisión impugnada encuadraba en la doctrina de la Corte, por tratarse de una sentencia asimilable a definitiva al no ser pasible de ser reeditada la cuestión allí ventilada y generar un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior.

Con fecha 07/10/2020, la defensa solicitó la excusación de los ministros Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.

La Corte rechazó el planteo de revocatoria, pues su argumento no aporta argumentos a los fines de comprobar el alegado error del Tribunal en aplicar la fórmula por la que se rechazó la queja oportunamente.

Sobre la excusación planteada, en tanto, señaló que constituye una potestad ajena a la actividad procesal de la parte (Fallos: 320:2605, 327:5448 y CCC 56811/2015/2/1/4/RH2 “Yacobucci, Ana Cristina María s/incidente de recurso extraordinario”, sentencia del 05/11/2019), por lo que también corresponde su desestimación.

Así, aplicó la doctrina que establece que las decisiones de la Corte Suprema no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure -ni se demuestre- la existencia de algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de ella.

Cúneo acostumbra consultar estos temas con abogados de su confianza.

Se desconoce si Leonardo Martínez Herrero y Débora Hambo siguen integrando ese grupo.

Antecedentes

A mediados de 2018, el fiscal federal Carlos Stornelli denunció a Santiago Cúneo por sus dichos en distintos programas del ciclo que condujo por Crónica TV, '1+1 = 3', y pidió investigar si violó la ley antidiscriminatoria. La denuncia quedó a cargo de la jueza federal María Servini y de la fiscal Paloma Ochoa.

Cúneo dirigiéndose a la DAIA por Crónica TV:

¿Quién carajo se creen que son? ¿Argentinos de religión judía o israelitas? Aclárenlo antes de arrancar. Porque cuando hablo con un argentino de religión judía, musulmana o la que sea, hablo con un argentino. Pero cuando hablo con un israelita, hablo de otra cosa. ¿Quién carajo se creen que son? ¿Argentinos de religión judía o israelitas? Aclárenlo antes de arrancar. Porque cuando hablo con un argentino de religión judía, musulmana o la que sea, hablo con un argentino. Pero cuando hablo con un israelita, hablo de otra cosa.

Luego el ex conductor redobló la apuesta: “¿Quiénes son ustedes para venir y decirme lo que tengo que decir? Cómprense un canal y digan lo que se les cante las pelotas. No sólo no me van a callar, sino que a partir de hoy van a empezar a escuchar todo lo que no quieren escuchar. El día que prueben que ustedes son argentinos empezamos a charlar señores de la DAIA".

Ante la difusión de los controvertidos dichos, Stornelli hizo la denuncia de oficio y reclamó determinar si "pudo haber incurrido prima facie en violación de la ley antidiscriminatoria 23.592 en perjuicio de la comunidad judía argentina y de su representación político institucional" en el país.

"Sin mengua del indiscutido derecho constitucional de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, deberá establecerse si en un uso abusivo de dicha facultad, las declaraciones expresadas por el nombrado -a través de un medio masivo de comunicación- pudieron significar la exteriorización de propaganda que tuviera por objeto la justificación o promoción de la discriminación religiosa", agregó el fiscal.

También pidió que se determine si "pudo incurrir en una conducta alentadora o de incitación a la persecución o el odio contra aquel grupo de personas a causa de su religión, nacionalidad o ideas políticas". Y solicitó que se obtenga “de manera urgente” el material fílmico completo de las emisiones del programa y que se requiera al ENACOM y al INADI que “informen y remitan toda actuación administrativa que sobre el particular pudiera existir”.

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