En un fallo que consta de 1.541 páginas, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña- confirmó este miércoles (13/11) la sentencia a 6 años de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos a Cristina Kirchner en la causa Vialidad.
LO QUE TENÉS QUE SABER
Condena a Cristina Kirchner: La trama del fallo de Casación
Casación confirmó la condena a Cristina Kirchner, Báez y ex funcionarios en la causa Vialidad. Te contamos lo más importante del fallo de 1.541 páginas.
Pero no sólo CFK fue condenada: también se confirmaron las sentencias para José Francisco López, Nelson Guillermo Periotti, Lázaro Antonio Báez, Juan Carlos Villafañe, José Raúl Santibáñez, Raúl Gilberto Pavesi, Mauricio Collareda y Raúl Osvaldo Daruich por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Dichas condenas habían sido impuestas oportunamente por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, y ahora fueron confirmadas por Casación.
También se confirmó el decomiso ordenado en la sentencia por la suma actualizada de $84.835.227.378,04 que deberán ser ajustados al momento en que la sentencia adquiera firmeza. Recordemos que los condenados apelarán la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia, última instancia a la que pueden recurrir ahora.
El tribunal había condenado a Cristina Kirchner, José Francisco López y Nelson Guillermo Periotti, a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas por considerarlos autores del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. También se condenó a la pena de 6 años de prisión a Lázaro Báez por considerarlo partícipe necesario de ese delito. Y se impusieron otras penas a los restantes funcionarios de la agencia de vialidad provincial de Santa Cruz.
En el voto del doctor Barroetaveña se destacó la magnitud de la maniobra defraudatoria realizada y, en pocas palabras, se sintetizó que el tribunal probó:
- Que desde 2003 a 2015 funcionarios públicos nacionales y provinciales, entre los que se encontraba las dos veces presidenta de la Nación Cristina Kirchner, llevaron a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó de manera trascendente a las cuentas del Estado nacional, pues se desvió el dinero público en favor del empresario Lázaro Báez a partir de la asignación de obra pública vial a sus empresas.
- Que Lázaro Báez -sin ninguna experiencia en el rubro de la construcción hasta el año 2003- conformó un grupo de empresas, que le permitió ganar numerosas licitaciones de obra pública en la provincia de Santa Cruz simulando una competencia que en realidad no tenía (a modo de ejemplo, sólo entre 2007 y 2008 recibió veintitrés contratos).
- Que su grupo empresarial funcionó únicamente desde 2003 a 2015, es decir, durante las administraciones presidenciales de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, y que sólo ejerció su comercio en la provincia de Santa Cruz -a diferencia de otras constructoras que sí lo hacían en otros estados provinciales-.
- Que para ello se contó con la complicidad de funcionarios públicos nacionales y provinciales, así como de los organismos estatales correspondientes, los que pretendieron darle apariencia de legalidad a las contrataciones.
- Que de las licitaciones que fueron examinadas en este proceso se verificaron numerosas irregularidades.
- Que, entre otras anomalías, por ejemplo, se demostró que se seleccionó una modalidad de contratación específica, convirtiéndose para la provincia de Santa Cruz en regla lo que para las demás fue una excepción. Esto permitió la cartelización de la obra pública en la referida provincia en favor de un grupo de empresas que respondían al aludido Báez.
- Que, además, ante los incumplimientos de los contratos no se multó a las empresas de Báez ni se rescindieron ninguno de los contratos, pues se contó con la complicidad de los funcionarios públicos para que el proceso licitatorio siguiera adelante.
- Que las empresas de Báez echaron mano a cuanta herramienta normativa nacional y provincial pudieron, para seguir adelante (modificaciones de obra, redeterminaciones y ampliación de plazo, entre otras), cuando en realidad sus pedidos hubieran merecido la imposición de sanciones por el incumplimiento en el que constantemente incurrían.
- Que, además, tuvo un canal de pago preferencial (adelantos financieros) porque contó con resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti, que así lo permitió.
- Que, incluso, en cuanto a los pagos a sus empresas, se determinó que era la única del rubro en el país que al finalizar el año 2015 no tenía pagos pendientes, y que cuando la situación financiera fue crítica (año 2008/2009), a partir del decreto 54/2009 suscrito por Cristina Kirchner, los pagos comenzaron a fluir nuevamente.
- Que el decreto referido tuvo su génesis en una nota suscrita por José Francisco López, quien se comprobó que tuvo directa injerencia en la Dirección Nacional de Vialidad, pese a no ser su administrador. Además, en el trámite hasta su sanción no intervino la oficina interesada (UCOFIN), y las agencias que lo hicieron formularon observaciones y señalaron déficits que no fueron atendidos.
- Que, pese a ello, el decreto se firmó de todos modos y se comprobó que no fue uno más, sino que su razón de ser fue la aludida situación financiera que corría por esos años. Incluso al mes de su dictado se verificó que se regularizaron las deudas que había contraído la Dirección Nacional de Vialidad con la empresa contratista.
- Que durante el período que va desde 2003 a 2015 las obras que debieron realizar las empresas que respondían a Báez -pese a las numerosas irregularidades probadas a lo largo del proceso y confirmadas en este fallo- no fueron supervisadas debidamente, pues si así lo hubieran hecho Raúl Gilberto Pavesi, Juan Carlos Villafañe, José Raúl Santibáñez, Raúl Osvaldo Daruich, Mauricio Collareda y Nelson Periotti, no se hubieran abonado -vale recordar, con dinero del Estado nacional-.
- Que todo lo señalado anteriormente fue de público conocimiento.
- Que en el final del año 2015, cuando una nueva fuerza política opositora asumiría la administración del Poder Ejecutivo nacional, se ideó un plan para culminar con la maniobra fraudulenta.
- Que en el plan tomaron participación, en principio y de acuerdo a lo que se pudo probar, José Francisco López, Lázaro Báez, Cristina Kirchner, Nelson Periotti y José Raúl Santibáñez.
- Que se pretendió crear una deuda en favor de las empresas de Báez, cuando lo que se probó fue que para diciembre de 2015 las referidas empresas -en forma privilegiada- no registraban deudas exigibles por los contratos de obra pública -a diferencia del resto de las constructoras-.
- Que en el marco de este plan se verificó la existencia de una singular nota suscrita por el subadministrador de la Dirección Nacional de Vialidad Carlos Joaquín Alonso, en virtud de una solicitud, justamente, de las empresas de Báez para el cobro de certificados de obra, que únicamente tuvo el fin de reconocerles una deuda que no existía.
- Que el mencionado Alonso, previo a asumir el cargo público, fue parte de la empresa Austral Construcciones y hombre de estrecha confianza de Lázaro Báez, no obstante lo cual CFK lo designó como Subadministrador mediante decreto 299/2011, el 10 de marzo de 2011.
- Que para culminar la maniobra se trató de atribuir el cierre de las empresas de Báez a la nueva administración del Poder Ejecutivo nacional y evitar la “sensación de fuga” (en palabras de José Francisco López), cuando en realidad se probó que las obras habían sido abandonadas con anterioridad, y todo lo sucedido en esta etapa fue minuciosamente ideado por López, Báez, CFK y Periotti.
Entre los argumentos del fallo se señaló que la maniobra señalada generó un enorme perjuicio al Estado nacional, que si bien no se pudo determinar en su totalidad, se estableció parcialmente y, por ende, se ordenó a través de la herramienta que prevé el código penal para el recupero de activos de origen ilícito el decomiso de la suma de $84.835.227.378,04, el que necesariamente será objeto de actualización al momento en que la sentencia adquiera firmeza. Ese fue el daño que se pudo probar ocasionaron las conductas ilícitas en la propiedad estatal como así también en la sociedad toda.
Además, se enfatizó que todas las formas reglamentarias adoptadas, si bien en principio acordes a derecho, constituían en verdad un ropaje de legitimidad para encubrir la maniobra defraudatoria probada en el proceso y precisamente ese ejercicio abusivo, por fuera de las atribuciones legales, es lo que se les reprocha a las personas condenadas, no sus roles institucionales ni las demás actividades legítimas en las que participaban.
También se razonó la necesidad de señalar que la responsabilidad penal de las personas condenadas en calidad de autoras, funcionarios públicos de las más altas jerarquías, hasta la máxima autoridad del país, no puede verse sólo como la comprobación de un injusto en perjuicio de la administración pública, aunque penalmente sea esa la calificación jurídica en la que se subsumen los hechos.
Barroetaveña explicó que “por supuesto, que por aplicación del principio de estricta legalidad aquél es el encuadre jurídico que corresponde a los hechos motivo de juzgamiento, sin embargo no podemos dejar de advertir que, tristemente, tales hechos implican actos de corrupción en el ejercicio de la función pública y, tomando en cuenta su magnitud y la extensión de tiempo en que se cometieron, resulta enorme el perjuicio, no sólo en sentido técnico en cuanto al menoscabo del erario, sino también en su dimensión perniciosa de la sociedad en su conjunto, con derivaciones en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos, y daños que repercuten en la calidad institucional, democrática y económica del país, y en el bienestar en general de todos los habitantes”.
Se destacó la trascendencia que tiene la imposición del decomiso “pues, además de las correspondientes condenas, de alguna manera, es la recuperación de todo aquello que fue producto de las maniobras ilícitas lo que podría restaurar la lesión causada al bien jurídico y a la sociedad toda. Y si bien podría, ante una mirada exigente, quedar un cierto sinsabor en cuanto a los valores dinerarios decomisados por cuanto ellos no reflejan la real dimensión del daño ocasionado, esta circunstancia tiene que ver con lo que se ha podido probar como perjuicio durante el proceso, tal como fue anunciado por el propio tribunal de juicio”.
En cuanto a las penas confirmadas, en el voto se puso la lupa en la magnitud del reproche que le corresponde a quienes tuvieron roles preponderantes para la concreción de la maniobra y quienes, además, obtuvieron un provecho económico. En ese sentido, indicó que “la gravedad y magnitud de la defraudación -en detrimento de las arcas públicas- revelan un grado de reproche tal que, incluso valorando sólo la dimensión del mayor contenido de injusto, éste resulta abarcativo por sí mismo de la totalidad del quantum punitivo aplicable. En otras palabras, el mayor contenido de injusto que conlleva la comisión dentro del delito continuado, en el caso, excede ampliamente el límite de la pena que legalmente puede imponerse”.
El juez Barroetaveña lamentó esa circunstancia porque, en definitiva, no alcanza a evidenciar el grado de culpabilidad de los condenados Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez y Nelson Periotti. Y, en un sentido más profundo, “resulta penoso confirmar una condena por haberse probado de manera tan contundente un hecho defraudatorio de las dimensiones del que fue objeto este proceso cuando los responsables penales resultan ser funcionarios de tan alta jerarquía hasta quien fue la autoridad máxima del Poder Ejecutivo”.
También reflexionó que “sin ningún interés malsano, no podemos dejar de expresar que aquella circunstancia no es más que una triste confirmación de la anomia y la decadencia de la que desencantadamente hablaba el profesor Carlos Santiago Nino en su obra ‘Un país al margen de la ley’, cuando abusando y aprovechando la función pública se desvía lo que es público hacia lo privado, en contraposición al deseado imperio de la ley y el cumplimiento cohesionante -el cemento al que alude Jon Elster- de las normas y reglas compartidas por toda la sociedad”.
En este marco, el fallo de la Casación Federal resolvió:
Rechazar, por unanimidad, los recursos de casación interpuestos por las defensas y, por mayoría, por el Ministerio Público Fiscal, y, en consecuencia, confirmar la sentencia recurrida en cuanto fue materia de impugnación (puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XVI); sin costas en la instancia (arts. 530, 531 in fine y 532 del C.P.P.N.).
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