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SUSPENSIÓN POR 1 AÑO

Ana Rosenfeld no tiene matrícula de abogada en CABA

La Corte Suprema dejó firme la suspensión de la matrícula de la abogada Ana Rosenfeld por una falta vinculada al caso Juan Darthés.

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que suspendió la matrícula de la abogada Ana Rosenfeld, más allá de que su actuación de perjuicio de un cliente al que abandonó resulta una complicación en el futuro de su carrera profesional.

La decisión de la Corte Suprema por 1 año rige únicamente en Ciudad de Buenos Aires. Rosenfeld podrá continuar ejerciendo su labor como abogada en el resto de los distritos del país.

La denuncia contra Rosenfeld fue realizada por otro abogado, quien afirmó que por una denuncia pública por abuso sexual efectuada el 11/12/2018 por la actriz Thelma Fardín contra el actor Juan Darthes, a quien Rosenfeld patrocinaba en un juicio por responsabilidad civil, la abogada renunció al asesoramiento voluntariamente asumido, “exponiendo en forma mediática los motivos de su desvinculación”.

Ella dijo que renunciaba "Por un tema de principios éticos y morales, por una conducta y línea de vida doy un paso al costado. Me siento realmente defraudada por él. Es muy doloroso decirlo, pero sí: dejé de creerle". Insólito lo de la letrada. Insostenible. Reprochable.

Según la denuncia, esa actitud era violatoria del artículo 21 del Código de Ética, que establece el deber de los abogados de cuidar que la renuncia no sea perjudicial a los intereses de sus clientes, y del artículo 6°, inciso f de la ley 23.187, que prevé la obligación de observar el secreto profesional.

El 20/11/2019 la Sala I del Tribunal de Disciplina del CPACF impuso a Ana Rosenfeld una sanción de 1 año de suspensión en el ejercicio profesional.

El Colegio de Abogados sostuvo que “el abogado debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa por ser depositario del secreto o confidencias del cliente”.

“La relación con el cliente es uno de los pilares de los códigos de ética profesional, y siempre se ha insistido sobre la importancia de la relación de confianza” que debe existir entre ellos. También, consideró que la letrada “se había apartado de los principios de lealtad, probidad y buena fe, que tienen especial importancia en el ejercicio de la abogacía”.

Rosenfeld apeló esa decisión y en noviembre de 2020 la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó su recurso y dejó firme la suspensión de la matrícula por 1 año.

Los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti argumentaron que al sancionar a la letrada, el tribunal no le reprochó la decisión de la abogada de renunciar al patrocinio de Juan Darthés, sino sobre su accionar posterior.

“Las múltiples manifestaciones públicas que realizó en diversos programas televisivos y su contenido, que habrían importado una violación a los deberes éticos que le asisten a los letrados durante y con posterioridad a la relación con sus clientes", destacaron los camaristas al fundamentar la confirmación de la sanción.

Ella fue en queja a la Corte Suprema, patrocinada por Mariano Cúneo Libarona.

CSJN:

  • “No dándose ninguno de los supuestos de suspensión del recurso previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no corresponde admitir el pedido formulado por la recurrente”.
  • “Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa y se declara perdido el depósito. Notifíquese y, oportunamente, archívese”.

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