El Gobierno aprobó la reglamentación del artículo 2 de la Ley N° 17.285, conocida como Código Aeronáutico, mediante el Decreto N° 70/2023, y el nuevo marco normativo establece un régimen de prestaciones mínimas en la aeronáutica civil y comercial. Esta regulación se aplicará ante cualquier medida de fuerza, como asambleas o paros que afecte al servicio mínimo de vuelos, ahora considerado esencial para el país.
FUERTE RECHAZO SINDICAL
Vuelos: Reglamentaron el régimen de prestaciones mínimas en caso de haber asambleas o paros
El Gobierno ya decretó que los vuelos civiles y comerciales son un servicio esencial, y tendrá que haber un servicio mínimo de vuelos durante asambleas o paros.
"Se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio", indica la reglamentación.
La misma había sido adelantada por el Gobierno el viernes cuando se activó un nuevo paro de aeronáuticos que afectó a miles de pasajeros de Aerolíneas Argentinas y empresas privadas.
Argumentaciones del Gobierno
El decreto publicado en el 'Boletín Oficial' de este lunes argumenta que las interrupciones en el servicio pueden afectar no solo a los pasajeros, sino también a toda la cadena de valor del transporte aéreo y a múltiples industrias que dependen del mismo para su desarrollo.
Además, advierte que las demoras, cancelaciones o reprogramaciones de vuelos no solo impactan a los usuarios, sino que también generan pérdidas económicas significativas para el sector. La regulación también apunta a la gestión de la seguridad operacional, subrayando que la alteración del servicio puede aumentar los riesgos para los pasajeros, el personal y las aeronaves.
Establece que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano será la autoridad de aplicación encargada de garantizar el cumplimiento de este régimen de prestaciones mínimas. La normativa permitirá a esta dependencia dictar las normas aclaratorias o complementarias necesarias para asegurar su implementación efectiva.
Este régimen de servicios mínimos es compatible con los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce la posibilidad de requerir servicios mínimos en sectores considerados esenciales para el país, como es el caso del transporte aerocomercial. De acuerdo con las decisiones del Comité de Libertad Sindical de la OIT, es legítimo imponer servicios mínimos en huelgas que puedan afectar la seguridad o la salud pública, o generar consecuencias irreversibles para el país.
El texto subraya la importancia estratégica de la aeronáutica civil para un país con la extensión territorial de Argentina, ya que su interrupción puede comprometer la conectividad entre las provincias y con el exterior. De este modo, se busca equilibrar el derecho de huelga con la necesidad de mantener servicios esenciales para el desarrollo económico y la seguridad de la población.
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