México acaba de poner fin al matrimonio infantil que está presente en las comunidades originarias del país, con la modificación del artículo 2 de la Constitución. Este martes (13/02) el Senado aprobó por votación unánime la modificación de dicho artículo constitucional para la erradicación del abuso infantil por matrimonios forzosos en comunidades aborígenes.
REFORMA
México prohíbe el matrimonio infantil en comunidades indígenas
El Senado de México aprobó de manera unánime la prohibición de los matrimonios infantiles que suelen darse en las comunidades indígenas autóctonas.
La reforma constitucional indica que debe respetarse el bienestar general de niñas, niños y adolescentes por sobre la costumbre cultural de los pueblos originarios donde el matrimonio infantil constituye una práctica común que vulnera sus derechos humanos.
“Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres y el interés superior de niñas, niños y adolescentes, sin que pueda justificarse práctica en contrario por el ejercicio de sus usos y costumbres”, señala la redacción recién aprobada del artículo 2.
Matrimonio infantil en México: Preocupan los casos
Según datos del censo de población del Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI), en México en el 2020 al menos 27.800 adolescentes pertenecientes a pueblos originarios de entre 12 y 17 años se encontraban casados o unidos de hecho.
Es un hecho histórico que, por unanimidad en el Senado, los grupos parlamentarios aprobaran los cambios en tal artículo de la Carta Magna contra el abuso infantil. Pronto la reforma irá a Diputados, para que a posteriori sean los Congresos locales con plazo de 90 días para las modificaciones necesarias para este cambio del artículo 2 de la Constitución.
Y luego la modificación del artículo segundo deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
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