Horacio Rodríguez Larreta, jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirma que la autonomía de la metrópolis se encuentra en riesgo por la decisión del Gobierno Nacional de utilizar fuerzas de seguridad federales para hacer cumplir su órdenes de restricción en el territorio porteño.
DEFINICIÓN PENDIENTE
Fernández vs. Larreta reabre debate sobre si existe la Autonomía de la Ciudad
Es importante que la Corte Suprema de Justicia de la Nación defina el alcance de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que hay mucha controversia que impacta a la mayor metrópolis del país.
Por lo tanto, la Ciudad acudirá a la Corte Suprema exigiendo el cumplimiento de la autonomía de la que, según la define su propia Constitución es una Ciudad Autónoma.
De inmediato, el abogado Jorge Rizzo, quien fue durante 4 mandatos diferentes presidente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal, advirtió que no es correcto creer que existe realmente una autonomía porteña.
Polémica enorme.
En verdad, según su parecer y entender, "la Ciudad CON Gobierno autónomo no es una nueva Provincia, por eso no está incluida en el artículo 5 de la Constitución Nacional ni tiene Constitución, sino Estatuto Organizativo (artículo 129)."
La Ciudad CON Gobierno autónomo no es una nueva Provincia, por eso no está incluida en el art. 5 CN ni tiene Constitución, sino Estatuto Organizativo (art. 129)
— Jorge Rizzo GdD #La47 (@DrJorgeRizzo) April 15, 2021
La ley 25.588 garantiza los intereses del Estado Nacional en la ciudad de BsAs, mientras sea capital de la República. pic.twitter.com/0VS28H2pGw
El artículo 5 de la Constitución Nacional afirma:
"Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones."
Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución Nacional afirma:
"La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones."
Es muy interesante leer al constitucionalista Antonio María Hernández porque él fue uno de los redactores de la Constitución Nacional vigente:
"En el seno de la Convención y en nuestro carácter de Vicepresidente de la Comisión Redactora, al referirnos a esta trascendente cuestión dijimos que con toda claridad se establecía “el principio de autonomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, y al explicar la norma, nos detuvimos en sus competencias constituyentes, legislativas, ejecutivas y judiciales. En particular sobre estas últimas, expresamos: “Las facultades de jurisdicción no significan otra cosa que un Poder Judicial. Y esto se relaciona también con la Cláusula Transitoria establecida al respecto, fijando que los jueces que hoy pertenecen a la Justicia Nacional de Buenos Aires, dependientes del Estado nacional, pasen a ser jueces de la Ciudad de Buenos Aires”. Después distinguimos el problema de la Ciudad del de la Capital Federal, al mencionar la Ley de Garantías, y luego precisamos su naturaleza como «Ciudad-Estado». (...)".
Éste fue el principio del constituyente. Y el objetivo que debería preservarse en la interpretación de la norma.
Pero no está vigente esa autonomía plena. En esto tiene razón Rizzo.
Ahora bien, la Corte Suprema se ha expresado en los casos “Corrales” y “Nisman”, reafirmando el carácter transitorio de la llamada Justicia Nacional y la necesidad de asegurar la autonomía plena de la Ciudad en torno a sus facultades judiciales.
Luego hay que mencionar para reforzar esto la Acordada 4, de 15 de marzo de 2018.
Pero las dudas subsisten. Y es Importante que la CSJN pueda eliminarlas.
¿Es autónoma o no es autónoma?
¿Hasta dónde es autónoma?
¿Por qué no puede cumplirse su completa autonomía?
El propio Hernández llegó a afirmar:
"¿Hasta cuándo soportaremos una autonomía restringida y mutilada de la Ciudad de Buenos Aires? ¿Cuándo comenzaremos a cumplir en su integridad la Constitución, que es la Ley Suprema y pacto fundamental de los argentinos?
Insistimos que bajo nuestro punto de vista, la ley de garantías sólo puede tener por objeto aquellos aspectos vinculados con el asiento de los poderes federales en la ciudad de Buenos Aires, mientras siga siendo la Capital. La reforma constitucional acabó con la jefatura local del Presidente y el Congreso continúa como legislatura local, pero sólo en el estrecho margen que resulta de las atribuciones ahora correspondientes a la ciudad de Buenos Aires –según el art. 129 de la Constitución y la disposición transitoria 7ma.– y que están explicitadas en el Estatuto Organizativo o Constitución de la Ciudad Autónoma.
Creemos que este es el momento político e institucional adecuado para avanzar en el cumplimiento de la Constitución Nacional y lograr la autonomía plena de la Ciudad, con el traspaso completo de toda la Ex Justicia Nacional, además de los Registros de la Propiedad y de la Inspección General de Justicia, entre otros aspectos."