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BIEN POR LA CSJN

Estos de la Cámara Federal de La Plata... ¿Por qué pedirle a Facebook lo que no reclamó la demanda?

Muy raro lo de la Cámara Federal de La Plata. Querían que Facebook hiciera lo que nadie le pidió. Pero la CSJN le puso freno a los camaristas.

Por una cuestión procesal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo que condenaba a Facebook (META Platforms) a develar la información que le permitiera identificar a un usuario que creó una publicación contra un ex diputado provincial.

La Cámara Federal de La Plata había ordenado proporcionar esos datos, pero ese planteo no estaba solicitando en la demanda. Aquí tampoco se analizó si las publicaciones debían darse de baja, porque ese pedido ya había sido rechazado en instancias anteriores y había quedado firme.

Referentes de la Cámara Federal de La Plata:

  • Carlos A. Vallefín (Presidente)
  • Roberto A. Lemos Arias
  • César Álvarez
  • Jorge E. Di Lorenzo
  • Laureano Alberto Durán (vocal)
  • Emilio Santiago Faggi (vocal).

El caso analizó la demanda de Héctor Andrés Quinteros, un ex diputado provincial del Frente parala Victoria que reclamó a través de una acción de habas data (amparo ley 16.986) que se eliminara la imagen de su rostro y la nota titulada "De chofer a millonario" disponible en la página "Diario La Única Verdad" en Facebook.

Según planteó, la publicación había sido creada como una “fan page” y que contenía manifestaciones falsas que afectaban su buen nombre y reputación en donde además se lo exponía con su torso desnudo sin su consentimiento.

El juez de 1ra.a instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión: condenó a Facebook Argentina SRL a eliminar la imagen del actor de la publicación y la instó a develar los datos de registración del usuario que creó la publicación (así como la localización del servidor y la dirección IP).

La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata modificó la sentencia de grado.

Por un lado, revocó la condena a Facebook Argentina SRL de eliminar la imagen del actor (por considerar que el texto y la imagen estaban protegidos por la libertad de expresión, atenuada al haber sido diputado). Por otro lado, confirmó la condena a develar los datos de registración del usuario que creó la publicación, la localización del servidor y la dirección IP.

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La Corte revocó una sentencia que obligaba a Facebook a revelar la identidad de usuario por error procesal

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Bien por Facebook

Facebook Argentina SRL interpuso un recurso extraordinario. Allí sostuvo que la firma local no era lo mismo que la firma jurídica Facebook Inc., porque no gerenciaba ni administraba la red social; y alegó que se estaba afectando la libertad de expresión.

También dijo que se estaba violando el principio de congruencia, debido a que el actor no había solicitado la revelación del autor de la nota, sino únicamente en una petición cautelar.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (por su voto) rechazaron por inadmisible el planteo de Facebook sobre si podía ser demandado. Y, al mismo tiempo, hicieron lugar y revocaron la sentencia “solo en cuanto a la condena de develar la información que permita identificar al usuario que creó la publicación cuestionada” porque ese tema no había sido planteado.

Rosatti y Rosenkrantz se remitieron al dictamen del Procurador General, que señaló que la orden a Facebook de revelar los datos del creador de la publicación no había cumplido “con los recaudos básicos del debido proceso legal”.

Y señaló que la Cámara omitió tratar la defensa de la demandada sobre el exceso de jurisdicción, dado que el pedido de develar los datos del usuario no formaba parte del objeto de la acción principal de la demanda, sino exclusivamente de una medida cautelar.

Asimismo, recordó que los jueces no pueden transformar un pedido cautelar en una petición principal ni inventar voluntades de las partes sin alterar el equilibrio procesal y violar la garantía de defensa en juicio y el principio de congruencia.

"No se advierte de qué modo esa consideración del juez de 1ra. instancia al rechazar la medida cautelar puede tener la virtualidad de transformar un pedido cautelar en una petición principal, sin menoscabo del principio según el cual los jueces no pueden convertirse en intérprete de la voluntad implícita de una de las partes, sin alterar, de tal modo, el equilibrio procesal de los litigantes en desmedro de la parte contraria", había dicho el dictamen.

Héctor Andrés Quinteros.

Héctor Andrés Quinteros.

Por su parte, Lorenzetti

  1. afirmó que “la libertad de expresión constituye un valor esencial del sistema democrático y que su ejercicio en Internet se encuentra protegido por la Constitución Nacional y por la ley 26.032”,
  2. destacó que “la tutela de los derechos personalísimos también comprende la posibilidad de adoptar medidas preventivas cuando resulte previsible la producción, continuación o agravamiento de un daño”; y
  3. señaló que “la identificación de quien produjo un contenido difundido de manera anónima puede constituir un medio necesario para el ejercicio de los derechos del afectado, sin que ello permita prescindir del examen de las garantías constitucionales involucradas, en particular cuando se invoca la protección de una fuente periodística”.

“En consecuencia, la Cámara deberá examinar adecuadamente el alcance de la pretensión ejercida en autos y el agravio planteado por la demandada respecto de la identificación del usuario, teniendo en cuenta que, según sostiene la recurrente, dicha identificación había sido solicitada únicamente como medida cautelar y no integraba el objeto de la acción principal”, agregó.

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FUENTE: CSJN