OPINIÓN

COVID-19

Medidas legales excepcionales para situaciones sanitarias excepcionales

En un Estado de Derecho, aún las decisiones extraordinarias precisan cumplir con lo que contemplan los códigos y leyes vigentes. Las consecuencias ciudadanas de la pandemia pone a prueba el concepto y el entramado de la jurisprudencia. De todos modos habrá consecuencias a través de eventuales litigios que pondrán a prueba las interpretaciones de los magistrados intervinientes. De esto trata el siguiente texto:

Con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el decreto 297/2020, que tiene por finalidad conjurar la situación epidemiológica internacional con motivo del avance del nuevo coronavirus (COVID-19).

Los fundamentos de su dictado son claros: la crisis sanitaria, económica y social que trae aparejada la propagación, sin precedentes recientes, del mencionado virus, para el cual no hay, de momento y según se indica en el decreto, un tratamiento antiviral efectivo ni vacunas que lo prevengan. 

Por tal motivo, el decreto dispone la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, hasta el 31 de marzo de 2020, fecha que podrá ser prorrogada si la emergencia lo impone, y obliga a todas las personas a

 **  permanecer en sus residencias habituales,

 **   sin concurrir a sus puestos de trabajo, y

 **   prohíbe el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos.

La restricción a la libre circulación por el territorio argentino, es, entonces, concluyente, aún con las excepciones previstas en el mismo decreto; sin embargo, teniendo en cuenta la finalidad de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, dicha limitación aparece excepcional, proporcional y, por tanto, constitucional. Así fue resuelto por distintos tribunales del país, al rechazar las peticiones de particulares en las que cuestionaron la validez de aquel. 

Y, si bien los lineamientos del citado decreto están definidos, las consecuencias legales que traerá aparejado son, en buena parte, inciertas.

Tal es así, que el impacto de la disposición en el Derecho Civil, Comercial, Laboral o Tributario, entre otros, está por definirse y, de seguro, podrá ser materia de litigio en el ámbito jurisdiccional.

Sólo a modo de ejemplo, se empieza a debatir

 **   qué sucederá con el pago de determinados servicios que fueron contratados de modo previo a la medida, cuya prestación se verá impedida o, al menos, limitada mientras aquella se prolongue;

 **   circularon versiones, luego desmentidas, sobre qué ocurriría con las coberturas de las pólizas de seguros para los sinestros que involucren a personas cuya circulación estaba restringida;

 **   se analiza cómo se abonarán los salarios durante el aislamiento o cómo se computarán los vencimientos de determinadas obligaciones tributarias.

No obstante, en el plano del Derecho Penal, que constituye, vale recordar, el último recurso del Estado para intervenir coercitivamente sobre las personas, algunos aspectos son nítidos.

En efecto, sin perjuicio de las sanciones administrativas que están previstas en el decreto en cuestión, el incumplimiento de lo allí dispuesto puede concitar la comisión de un ilícito penal, con penas de prisión.

Ocurre que quien no esté alcanzado por las excepciones establecidas en el decreto y, pese a ello, circule por la vía pública, sin poder justificar dicho comportamiento, podrá ser imputado por delitos de acción pública. Esa persona será sometida a un proceso penal, con todas las consecuencias que ello implica; piénsese, por ejemplo, en el dictado de las medidas cautelares que podrán ser impuestas a su respecto y que involucren una clara limitación a su patrimonio o, incluso, a su libertad.

En concreto, el Código Penal establece figuras para comportamientos humanos como los detallados, y otros que puedan ocurrir en derredor de ellos, que protegen la salud, la administración y la fe pública; a saber: artículos

 **   205 (violar las medidas dispuestas por la autoridad competente para controlar una epidemia), 

 **   237 (atentado y resistencia contra la autoridad), 

 **   246 (usurpación de autoridad, títulos y honores), y 292 y concordantes (falsificación de documentos en general), entre otros. 

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