Los pedidos y reclamos por parte de activistas, profesionales y gran parte de la sociedad para que se establezca un sistema unificado de talles, que además sea respetado por los distintos sectores de la industria, vienen desde hace varios años.
HORA DE IMPLEMENTARLA
La espera terminó: después de un año y medio se reglamentó la “Ley de Talles”
La norma se había aprobado en el Congreso en noviembre de 2019, pero su reglamentación tardó en llegar. Finalmente, este miércoles 9 de junio, el decreto se publicó en el Boletín Oficial. Conocé todos los detalles sobre esta ley.
El proyecto que se conoce como “Ley de Talles”, primero fue aprobado en la cámara de Senadores en marzo de 2019, y luego, en noviembre, logró convertirse en ley en Diputados. Sin embargo, con la pandemia, las prioridades cambiaron y la reglamentación de la norma quedó en pausa.

Después de más de un año y medio, este miércoles 9 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021, con el que se aprobó la reglamentación de la Ley 27.521 de “Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI)”.
¿Por qué es importante esta ley?
Si bien las dificultades de una gran parte de la población al momento de encontrar ropa que se ajuste a su cuerpo se arrastran desde hace varios años, en el último tiempo las redes sociales jugaron un papel fundamental. Estas empezaron a reflejar las complicaciones reales de muchas personas que no logran encontrar talles de vestimenta para ellas.
Así, las distintas voces comenzaron a hacerse escuchar y a hacer un pedido más que necesario: una ley que obligue a las industrias a respetar un sistema único de talles que no discrimine y que, por el contrario, incluya a toda la población.
Un trabajo audiovisual desarrollado por Rocío Solavaggione, Mercedes Soriano y Micaela Vicente, cuando todavía eran alumnas de la carrera de Lic. en Comunicación Periodística de la Universidad Católica Argentina, es un ejemplo de esto.
El video explica que la falta de talles en la industria y en las marcas, no solo genera que a un gran número de personas se le dificulte conseguir vestimenta de su tamaño, sino que además es un reflejo del contexto sociocultural en el que la población está inmersa. La mayoría de las marcas solo responden a los estándares hegemónicos impuestos sobre los cuerpos y, así, dejan afuera a quienes no se ajustan a esos parámetros.
Esto habla de una “discriminación de la apariencia institucionalizada”, que puede afectar gravemente a las personas que la padecen, motivando la insatisfacción con su cuerpo que pueden llevar al desarrollo de distintos trastornos como son los de la conducta alimentaria (TCA), y generando un sentimiento de humillación y de exclusión social constante.
Por todo lo mencionado anteriormente, es que Argentina necesitaba una “Ley de Talles” con urgencia, algo que, después de tantos años de lucha, se logró conseguir.
¿En qué consiste?
El decreto publicado en el Boletín Oficial señala que es “necesario reglamentar aquellas cuestiones indispensables referidas al Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), al etiquetado de la indumentaria y la cartelería comercial, al Estudio Antropométrico, a las campañas de educación y sensibilización, a las prácticas abusivas y el régimen sancionatorio aplicable por infracciones a la referida Ley”.
El mismo también anuncia que la autoridad que se encargará de que la “Ley de Talles” se aplique en todo el territorio nacional es la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
El Estudio Antropométrico, para establecer las "medidas corporales estandarizadas", quedará en manos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
Por otro lado, el texto oficial dispone la creación de un Consejo Técnico Consultivo del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria, que tendrá el rol de “examinar y pronunciarse, a pedido de la Autoridad de Aplicación, sobre cuestiones referentes a la implementación y difusión de dicho sistema, sin efecto vinculante”.
Además, con la reglamentación se deja en claro lo siguiente:
“Será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores”.
El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria también incluye a la ropa de trabajo y el calzado, y la Ley 27.521 deben cumplirla todos aquellos que comercialicen indumentaria nacional o importada, tanto de forma presencial como a través del comercio electrónico.

Las prendas que quedan excluidas del nuevo sistema son "la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor, las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que han sido realizadas de manera personalizada a pedido de los consumidores; los accesorios de vestir (tales como: corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales".
Ahora, solo queda esperar a que las entidades nombradas sigan todos los pasos indicados para que, finalmente, los argentinos puedan acceder a talles reales en los comercios de todo el país.












