JUSTICIA

PROYECTO DE REFORMA EN EL SENADO

Adhesiones a una mayor sanción penal de desnudos, sexo y erotismo sin consentimiento

La presidenta provisional del Senado de la Nación, Dra. Claudia Ledesma Abdala de Zamora, presentó un proyecto de ley que propone modificar los artículos 155 y 169 del Código Penal Argentino, en orden a tipificar y sancionar penalmente la difusión no consentida de contenidos de desnudez, sexual o erótico, incluso si se ha obtenido con consentimiento de la víctima.

"En los últimos años hay un fenómeno mundial creciente, y de la que la Argentina no está al margen, denominado "pornografía no consentida", y se refiere a la difusión de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos a través de redes sociales o sitios web, con la finalidad de dañar la imagen de una persona, y en algunos casos de modo extorsivo, con el fin de obtener algo a cambio. Si bien esto perjudica a ambos géneros, la mayoría de los gravemente afectados, incluso profesionalmente, son mujeres, colocándolas en una situación de más vulnerabilidad", fundamenta la senadora nacional Claudia de Zamora (Frente Cívico por Santiago). 

Textos actuales en el Código Penal Argentino:

"ARTICULO 155. - Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)".

"ARTICULO 169. - Será reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente."

Dado que este artículo hace mención del anterior, aquí va:

"ARTICULO 168. - Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito."

Entre los considerandos de la iniciativa se señala:

"(...) El problema que presenta la difusión de las escenas íntimas sin autorización de la persona afectada, sin más intención que la de subirla imagen a la red, o bien con la finalidad de humillar, con ánimo de venganza (revenge porn) o para extorsionar a la víctima (sextorsión),desde una perspectiva jurídica reside, fundamentalmente, en que, en Argentina, no existe una legislación específica sobre la materia.

Sin perjuicio de los daños colaterales consecuentes, otro de los problemas es que, una vez que el mensaje fue subido a la red, no tiene vuelta atrás y si fue objeto de reenvío a otros destinatarios,aparece el riesgo de conversión de la persona afectada en potencial víctima de maniobras o comportamientos delictivos, como, por ejemplo, distintas formas de acoso, ciberbullying, chantajes, grooming,etc.No hay duda que existe un derecho claramente vulnerado, tales conductas son violatorias del derecho a la privacidad de las personas.La difusión de tales imágenes perpetua ese delito y la violencia. 

En tal sentido recordamos que el derecho a la privacidad es un derecho consagrado constitucionalmente en el artículo 19 de nuestra Carta Magna que reza: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados"."

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Al respecto, han manifestado su adhesión el Instituto de la Democracia y Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la Provincia de Buenos Aires, hicieron llegar a

Entre los considerandos el IDEMOE, que dirige Dra. Silvana Yazbek, expresa “la protección de la privacidad merece herramientas disuasivas, eficaces que repudian la concreción de estos hechos que tiene por finalidad atentar contra los derechos de la privacidad, intimidad, secreto, honor, la libertad, a través de la extorsión, la venganza y el ánimo de lucro, entre otros perjuicios, tales como la alteración maliciosa de la integridad moral, resultados electorales o una carrera profesional".

También: “(...) estos tipos de delitos, si bien afectan a toda la sociedad, esta incorporación brinda además, especial protección a la mujeres, dado que son más expuestas y vulnerables a la difusión sin consentimiento de contenidos, imágenes y audios con carga sexual, eróticos, íntimos o de desnudez de ellas que, en los hechos, menoscaban sus derechos económicos, políticos y electorales, entre otros, configurando otra forma más de violencia de género”.

Asimismo expresa “que la incorporación de este tipo penal, es un salto de calidad democrática que refuerza las garantías de libertad, honor, intimidad, privacidad de las personas que no está prevista en el Código Penal y llena un vacío legal”.

Finalmente dice “por estas razones hacemos llegar nuestro respaldo al proyecto y por su intermedio a las senadoras y senadores nacionales integrantes del cuerpo a fin de que acompañen con su voto esta iniciativa”.

Por su parte, la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la Provincia de Buenos Aires, en su adhesión expresa “celebramos los avances en la labor legislativa del citado proyecto que no hace más que interpretar la voluntad de una sociedad que repudia la concreción de esos tipos de hechos, cada día más comunes y que resulta merecedora de herramientas jurídicas, disuasivas, que protejan no solamente la intimidad del individuo, sino también su libertad de expresión y decisión personal”.

Asimismo, la Asociación expresa que “particular protección merecen las y los adolescentes, en un mundo donde la conectividad virtual domina gran parte de sus vidas, y las redes lamentablemente son refugios de personas inescrupulosas que se valen de artilugios para el logro de sus cometidos gobernados por sus más bajos instintos”.

Finalmente dice “sin dudas el proyecto de ley constituirá dentro del sistema penal, un recurso legal para que fiscales, jueces y victimas puedan instar la acción penal y a la postre sancionar este tipo de conductas criminales, y es por ello consideramos necesaria su sanción”.