El titular de la IGJ, Ricardo Nissen, conoce mucho de Derecho. Por ese motivo él advirtió en su momento pero muchos no lo han leído:
"Es probable que haya resolución en agosto. Nosotros no declaramos nulidades como los jueces, sino que declaramos irregularidades administrativas. Pero, a su vez, la cuestión está judicializada. Porque San Martín de Tucumán, aparte de ir a la IGJ y pedir la irregularidad de esa asamblea, fue a la Justicia y pidió exactamente lo mismo. Es decir, agotó las dos vías. Dice bien claro la ley que la IGJ no puede pronunciarse si la cuestión está judicializada. Lo que sucedió es que San Martín de Tucumán pidió la suspensión del juicio hasta tanto la IGJ se pronuncie". "Es probable que haya resolución en agosto. Nosotros no declaramos nulidades como los jueces, sino que declaramos irregularidades administrativas. Pero, a su vez, la cuestión está judicializada. Porque San Martín de Tucumán, aparte de ir a la IGJ y pedir la irregularidad de esa asamblea, fue a la Justicia y pidió exactamente lo mismo. Es decir, agotó las dos vías. Dice bien claro la ley que la IGJ no puede pronunciarse si la cuestión está judicializada. Lo que sucedió es que San Martín de Tucumán pidió la suspensión del juicio hasta tanto la IGJ se pronuncie".
Para largo largo
Es evidente que los periodistas deportivos fueron directamente al fragmento siguiente:
Declaración de irregularidad e ineficacia: facultades. Art. 24. – La declaración de irregularidad o de ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a fiscalización de la Inspección General de Justicia cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos, contratos o reglamentos –sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes Nros. 19.550 y 22.315 en su caso– facultará a solicitar al juez del domicilio de la sociedad la suspención de la sociedad o su disolución y liquidación. En el caso de asociaciones civiles y fundaciones la solicitud se interpondrá ante el Ministerio de Justicia. Declaración de irregularidad e ineficacia: facultades. Art. 24. – La declaración de irregularidad o de ineficacia a los efectos administrativos de los actos sometidos a fiscalización de la Inspección General de Justicia cuando sean contrarios a la ley, a los estatutos, contratos o reglamentos –sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes Nros. 19.550 y 22.315 en su caso– facultará a solicitar al juez del domicilio de la sociedad la suspención de la sociedad o su disolución y liquidación. En el caso de asociaciones civiles y fundaciones la solicitud se interpondrá ante el Ministerio de Justicia.
O bien al otro:
Retiro de autorización. Art. 33. – La Inspección General de Justicia podrá requerir al Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar de la entidad que no haya celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos. Retiro de autorización. Art. 33. – La Inspección General de Justicia podrá requerir al Ministerio de Justicia el retiro de la autorización para funcionar de la entidad que no haya celebrado asamblea ordinaria durante dos o más períodos consecutivos.
Pero la clave es el Artículo 22.
Si bien el Club Atlético Chicago concurrió ante la IGJ, el Club Atlético San Martín de Tucumán concurrió a la Justicia.
Luego, en caso de que hubiera un pronunciamiento inmediato en sede judicial, no puede ignorarse la facultad de apelación que tendría Tapia, y el efecto suspensivo que consigue el trámite de apelación.
Por lo tanto, si Tapia será removido habría que explicar cuál será el procedimiento legal que seguirán quienes cuestionan su ejercicio.
Como tema de fondo, Urgente24 cree que la continuidad de Tapia existe porque no hay un acuerdo entre sus adversarios acerca de quién lo sucedería.