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NUEVA ACTUALIZACIÓN

Tarjetas de crédito: El BCRA notifica cambios en la tasa

Las tasas de interés para las tarjetas de crédito cambiarán en enero de 2024. El BCRA presenta novedades.

En el transcurso de las últimas horas, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio una noticia que dejó nocaut a los titulares de las tarjetas de crédito. Puesto que, oficializó el monto de la tasa de interés que regirá en las transacciones crediticias durante el mes de enero.

Mediante la Comunicación B y en consonancia con las evaluaciones surgidas en diciembre de 2023, el índice ascenderá al 140,86%, siendo un promedio mensual ponderado por monto y expresado en términos de porcentaje nominal anual.

"El valor de la tasa de interés del sistema financiero para operaciones de préstamos personales sin garantía real que se menciona en el punto 2.1.2. De la sección 2 de las normas sobre 'Tasas de interés en las operaciones de crédito', correspondiente a la información de diciembre 2023, será aplicable para las operaciones del ciclo de facturación de enero 2024", profundizó el segundo texto reglamentario.

Dicha tasa será implementada en situaciones en las que el cliente no cumpla con el pago mínimo establecido en el resumen mensual, calculándose sobre el importe no cancelado exigible, sin la posibilidad de capitalización. Asimismo, la comunicación subraya que este valor también se aplicará a saldos financiados entre las fechas de vencimiento en las que surja el monto adeudado.

Por lo que, según lo estipulado en la Comunicación A 7937 del Banco Central, la tasa no deberá exceder en un 25% el guarismo promedio del sistema financiero para las operaciones de préstamos personales sin garantía real.

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Formas de pago disponibles para el resumen de la tarjeta de crédito

En lo que respecta a las alternativas de liquidación disponibles, se destacan las variantes como el pago total, que implica saldar la totalidad de las cuotas mensuales y, de este modo, cumplir al máximo con los términos convenidos entre la tarjeta y el titular.

Posteriormente, se presenta la opción del pago parcial, mediante la cual se abona una suma superior al pago mínimo, pero sin alcanzar la totalidad. Donde la fórmula de cálculo está sujeta al importe pendiente y al tiempo de demora en la cancelación.

Y por último el pago mínimo, el cual consiste en la cantidad que debe ser desembolsada para evitar complicaciones legales.

No obstante, siempre se aconseja que, con el fin de prevenir la acumulación de deudas, se realice la cancelación total o, en su defecto, se mantenga un saldo mínimo propicio para el proceso de refinanciamiento.

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En otro orden de ideas, cabe resaltar que, en caso de demora en el pago de la tarjeta de crédito por parte del usuario, la entidad no está autorizada a imponer una penalización, pero sí tiene la facultad de aplicar cargos de interés. Por este motivo, resulta crucial prestar atención a la fecha límite especificada en el resumen.

En el escenario donde el resumen expire sin haber efectuado ningún pago, se ingresará técnicamente en un estado de "mora". A partir de ese instante, se generarán dos categorías de intereses: los compensatorios, que se aplican directamente para contrarrestar la deuda sobre el monto acordado, y los punitorios, que "sancionan" la demora al imponer recargos a la deuda preexistente.

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