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BANCOS VS. PETROLERAS

Salomónica decisión de Diputados entre petroleras y bancos

Urgente24 había informado el diferendo entre petroleras y bancos por pagar en 1 ejercicio o en 3 el ajuste por inflación. Diputados decidió mediar.

El pago en 1 solo ejercicio del ajuste por inflación de Ganancias era promovido por los bancos globales mientras que las petroleras iban por 3 pagos. Son empresas de giro operativo muy diferente. La propuesta de las petroleras le permitía al Estado sumar una extraordinaria cantidad de recursos ($237.000 millones), y no se entendía por qué motivo el dictamen de Comisión sobre el Presupuesto 2023 en la Cámara de Diputados había omitido cualquier referencia a esto. Urgente24 informó lo delicado del tema. Finalmente, cerca de las 7:30 del miércoles 26/10, ocurrió en cambio cuando se abordó el debate en particular, y es opcional entre 1 y 3 pagos. Lo interesante fue que la propuesta del cambio no provino del Frente de Todos, que en teoría debería interesarse por sumar más recursos al Fisco ya que, además, es gobierno. La propuesta de la modificación fue del diputado nacional Martín Tacceta (Chubut / PRO).

En definitiva, aquellas compañías que inviertan al menos $30 millones podrán diferir en 3 períodos el pago del impuesto a las Ganancias que resulte de la aplicación del ajuste por inflación. Puede darse en el caso de empresas con deudas en pesos, cuyas cuotas se van desvalorizando, lo que genera una renta contable como producto de la pérdida del valor de la moneda. Cuando hagan inversiones de al menos $30 millones en bienes de uso podrán diferir el impuesto en tercios.

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Diputado Carlos Heller (CABA / FdT - Partido Solidario).

Diputado Carlos Heller (CABA / FdT - Partido Solidario).

Aquí ese fragmento del debate según la versión taquigráfica:

Sra. Presidenta (Moreau). -En consideración el artículo 123. Tiene la palabra el señor diputado Laspina, por Santa Fe.

Sr. Laspina. -Queremos consignar el sentido negativo de nuestro voto.

Sra. Presidenta (Moreau). -Tiene la palabra el señor diputado Tetaz, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ¿O quiere hablar usted, diputado Cacace?

Sr. Tetaz. -No pedimos la palabra.

Sra. Presidenta (Moreau). -Se va a votar a mano alzada el artículo 123 del Capítulo XI del Orden del Día, con la aclaración del diputado Laspina.

-Resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Moreau). -Tiene la palabra el señor diputado Taccetta, por Chubut.

Sr. Taccetta. -Señora presidenta: proponemos incorporar un artículo a continuación del 123, que dice así:

Incorpórase al artículo 195 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: ‘Artículo 195.- Los contribuyentes que por aplicación del Título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios en partes iguales en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. El cómputo del ajuste por inflación impositivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo del primer tercio del período que se trate, sea superior o igual a los 30.000 millones de pesos. El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio. Incorpórase al artículo 195 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: ‘Artículo 195.- Los contribuyentes que por aplicación del Título VI de esta ley, en virtud de verificarse el supuesto previsto en el anteúltimo párrafo del artículo 106, determinen un ajuste por inflación positivo en el primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1° de enero de 2022, inclusive, podrán imputar un tercio en ese período fiscal y los dos tercios en partes iguales en los dos períodos fiscales inmediatos siguientes. El cómputo del ajuste por inflación impositivo, en los términos dispuestos en el párrafo anterior, solo resultará procedente para los sujetos cuya inversión en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, durante cada uno de los dos períodos fiscales inmediatos siguientes al cómputo del primer tercio del período que se trate, sea superior o igual a los 30.000 millones de pesos. El incumplimiento de este requisito determinará el decaimiento del beneficio.

Sra. Presidenta (Moreau). -Tiene la palabra el señor diputado Heller, por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Heller. -Antes quiero conocer la opinión del diputado Laspina.

Sra. Presidenta (Moreau). -Tiene la palabra el señor diputado Laspina, por Santa Fe.

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Diputado Luciano Laspina (Santa Fe / PRO - JxC).

Diputado Luciano Laspina (Santa Fe / PRO - JxC).

Sr. Laspina. -Lo que acaba de solicitar el diputado Taccetta viene en referencia a una iniciativa que ha surgido en conversaciones con el oficialismo para reincorporar las cuotas del pago del ajuste por inflación contable. Nuestra posición es que ese beneficio, en todo caso, se le puede dar a las empresas que tienen un ajuste positivo por inflación, en este caso de capital intensivo, obligadas a tener altos niveles de apalancamiento -en muchos casos apalancamiento en moneda extranjera-, que son empresas que están perjudicadas contablemente por el ajuste por inflación. Bajo ningún punto de vista nosotros podemos avalar que este impacto de las tres cuotas se aplique sobre las empresas que tienen ajuste por inflación negativo. Porque debo recordar que el ajuste por inflación -que durante años se les negó a las empresas y se generó el derecho de computarlo por varios fallos de la Corte Suprema- fue aplicado por el gobierno de Mauricio Macri en la reforma impositiva y fue hecho de manera gradual para que el impacto inicial que tenía sobre las cuentas públicas fuese amortizado en varios años.

Eso ha sido una victoria para mejorar las cuentas de las empresas y para que las que tienen ganancias artificiales que no se registran en la contabilidad antes del ajuste por inflación, tengan ese ajuste como corresponde. Lo que estamos haciendo ahora es, simplemente, darle este beneficio a las que tienen el ajuste por inflación positivo, que son empresas -como dije antes- de capital intensivo, con alto apalancamiento, cuyo balance contable es perjudicado, en este caso, por el ajuste por inflación. Esto tiene el objetivo de apuntalar la inversión en muchos sectores de capital intensivo.

Sra. Presidenta (Moreau). -Tiene la palabra el señor diputado Romero, por Córdoba.

Sr. Romero (V.H.). -Señora presidenta: no hemos tenido la oportunidad de analizar este artículo. Siendo las 7 y 38...

Sr. Quetglas. -Quería rectificar mi voto, señora presidenta, aclarando que es por la negativa.

Sra. Presidenta (Moreau). -Por Secretaría se toma nota del sentido de su voto, y se dará lectura al resultado de la votación.

Sr. Secretario (Cergnul). -Se han registrado 177 votos afirmativos y 77 negativos, con ninguna abstención.

Sra. Presidenta (Moreau). -Resulta afirmativa. (...)".

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