La Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles había anunciado el paro general por la restauración del impuesto a las Ganancias y la no excepción para trabajadores en los pozos de extracción. Pero la Secretaría de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria este jueves en el marco del conflicto, luego del anuncio de los petroleros sobre la medida de fuerza que iba a comenzar hoy jueves y por tiempo indefinido.
POR 15 DÍAS
Petroleros: Dictaron la conciliación obligatoria y no habrá paro
Los sindicatos del sector petrolero habían anunciado un paro general por tiempo indefinido, pero dictaron la conciliación obligatoria y se levantó la medida.
Se trata de uno de los principales sindicatos petroleros que remarcó que la medida de fuerza se debe a "la injusta restauración del impuesto a las ganancias, que viola la legislación vigente".
Como consecuencia, los sindicatos deben dejar sin efecto su medida de fuerza a la espera de una nueva audiencia, según indicaron en un comunicado.
Reclamo petrolero y amenaza
Como informó Urgente24 ayer, el sindicato que conduce Mario Lavia, había alertado que por la medida de fuerza "la provisión de combustible presentará inconvenientes tanto para todas las estaciones de servicio como para los aeropuertos, afectando a Aeroparque y Ezeiza primeramente".
En tanto, sobre el reclamo por Ganancias explicaron:
"Este impuesto improcedente alcanza a 6.000 trabajadores bajo convenio de refinerías que también incluye a los trabajadores de las terminales de combustibles de los aeropuertos y también a los que se encargan de las exportaciones de petróleo de Vaca Muerta en Puerto Rosales", detalló la Federación Argentina de Petróleo, Gas y Biocombustible.
El Decreto 652 desató el conflicto
El conflicto se desató el lunes pasado, con la publicación del Decreto 652/2024 que reglamentó el artículo 82 de Ley N° 27.743 conocida como "paquete fiscal".
En ese apartado 82 se define cuál es el personal petrolero que queda alcanzado por el beneficio plasmado en la Ley N° 26.176. "En esta oportunidad se hace necesario dar precisiones respecto del alcance de la expresión “personal de pozo”", indicó la norma.
Según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, el "personal de pozo" incluye a aquellos que realizan actividades esenciales como la exploración petrolífera o gasífera, tareas en boca de pozo, perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente.
Y se reconoce como "personal de pozo" de Vaca Muerta a los trabajadores que, aunque no se encuentren directamente en los pozos, desarrollan labores indisolubles a estas actividades, como la operación y mantenimiento de instalaciones necesarias para la producción de hidrocarburos.
La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 excluye a personal directivo, ejecutivo y gerencial, asegurando que el beneficio se dirija específicamente a los operarios.
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