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Monotributo: Cuáles son las consecuencias de no facturar

Al parecer, no alcanza con abonar todos los meses el monotributo, ya que las consecuencias pueden ser graves si no facturas todos los meses. Los detalles.

El régimen del monotributo posee un papel practicamente fundamental dentro del panorama económico argentino, proporcionando a pequeños contribuyentes la posibilidad de facturar las ventas realizadas y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera simplificada y en una sola cuota.

Sin embargo, la inscripción en este régimen por sus beneficios, como el acceso a servicios de salud, plantea un desafío: algunos monotributistas se inscriben pero no realizan ventas facturadas en el mes, ya sea porque no se inscriben con esa finalidad o porque son pequeños emprendedores que recién están empezando.

Alerta AFIP: Suben 41% las categorías del monotributo

Las consecuencias de no facturar ventas con el monotributo

La inactividad en la facturación mensual puede llevar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a investigar las razones detrás de esta falta de facturación. En el caso de no poder justificar la ausencia de facturación, el contribuyente podría enfrentar la exclusión del régimen.

Además, no emitir facturas por operaciones comerciales puede tener diversas implicaciones:

  • Sanciones y multas: el incumplimiento de la obligación de emitir facturas puede llevar a sanciones y multas por parte de la AFIP, cuya gravedad variará según el caso.
  • Pérdida de beneficios fiscales: el régimen monotributo conlleva ventajas fiscales, como la simplificación en la presentación de declaraciones y la reducción de la carga impositiva. La falta de cumplimiento podría resultar en la pérdida de estos beneficios y la posibilidad de ser inscrito en el Régimen General.
  • Problemas legales: la omisión de emitir facturas podría llevar a problemas legales, incluyendo posibles cargos por evasión fiscal.
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El límite de la falta de facturación

Si bien en algún punto se puede entender que al comenzar un negocio las ventas puedan ser escasas al principio, es complicado que sean completamente nulas, ya que, cualquier vendedor que se haya visto en la necesidad de hacerse monotributista, rara vez no realiza al menos una venta al mes.

La AFIP podría considerar la exclusión de un monotributista que no haya facturado durante un período prolongado, aunque no especifica el plazo exacto. Además, incluso si no se facturan ventas, el pago de la cuota del monotributo sigue siendo obligatorio durante ese tiempo.

Por lo tanto, si existen circunstancias que afecten tus ventas a largo plazo, como un cambio a empleo asalariado, es aconsejable consultar a un contador público y considerar la baja voluntaria del monotributo. Esto permitirá una eventual reactivación sin problemas si decidís retomar la actividad por cuenta propia.

Demostración de ingresos como monotributista

Una pregunta común para los monotributistas es cómo demostrar sus ingresos en situaciones como solicitar una tarjeta de crédito o justificar el origen de fondos al banco.

La presentación del comprobante de inscripción al monotributo, la facturación de los últimos 6 meses y, en casos relevantes, la inscripción en Ingresos Brutos, son las formas más sencillas de demostrar ingresos.

¿Cuánto es lo máximo que se puede facturar cómo monotributista?

Actualmente el monotributo admite dos tipos de " topes máximos de facturación":

  • por un lado, ellímite anual establecido en cada categoría
  • y, por otra parte, el límite del precio por producto individual.

Este último caso solo aplica a la venta de bienes muebles, por lo que no existe ninguna limitación en el caso de los servicios.

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Atención para aquellos que están inscriptos al Monotributo, porque podrían calificar para el beneficio de hasta $70.000 que otorga ANSeS

Atención para aquellos que están inscriptos al Monotributo, porque podrían calificar para el beneficio de hasta $70.000 que otorga ANSeS

En este sentido, los límites vigentes para el monotributo son:

  • Categoría A $1.414.762,58
  • Categoría B $2.103.025,45
  • Categoría C $2.944.235,60
  • Categoría D $3.656.604,33
  • Categoría E $4.305.799,15
  • Categoría F $5.382.248,94
  • Categoría G $6.458.698,71
  • Categoría H $7.996.484,12
  • Categoría I $8.949.911,06
  • Categoría J $10.257.028,68
  • Categoría K $11.379.612,01

Es importante que tengas en cuenta que si te dedicás a las locaciones y prestaciones de servicios, la categoría máxima es la "H", por lo que las categorías "I", "J" y "K" son exclusivamente para la venta de bienes muebles. Con respecto al monto máximo que puede valer un bien mueble, el límite actual es de $85.627,66.

¿Qué pasa si un monotributista factura más de lo debido?

Si un monotributista factura más del monto "máximo" establecido pueden suceder dos situaciones:

  • Recategorización: en el caso de superar el monto máximo establecido por AFIP, corresponderá que te recategorices en la categoría que admita el monto que facturaste
  • Pérdida de la condición de monotributista: en el caso de superar el monto máximo de la última categoría para tu actividad ("H" en el caso de locación y prestación de servicios y "K" si es venta de bienes muebles) perderás la condición de monotributista, teniéndote que inscribirte en el Régimen General

Cabe recordar que la recategorización se hace en dos fechas: por un lado, la primera es el primer día de enero hasta el día 20 y la segunda desde el 1 de julio hasta el 20.

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