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Guarderías obligatorias en empresas sin importar el género

El gobierno decretó que las empresas con más de 100 empleados deberán ofrecer servicios de cuidado infantil y guarderías. ¿En qué consiste la medida?

En medio de la denominada ‘Guerra contra la Inflación’ por la cual el Gobierno nacional obligó a las empresas a retrotraer precios, además de adoptar otras medida dirigidas al campo, ahora obliga a las empresas con más de 100 empleados a ofrecer servicios de cuidado infantil como guarderías y salas maternales.

Sin importar el género

Según el decreto publicado este miércoles (23/3) en el Boletín Oficial con la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad), los establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados -independientemente de su género- deberán ofrecer obligatoriamente servicios de cuidado infantil.

El decreto que lleva el número 144/2022, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Allí, se establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

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El decreto 144 que obliga a establecer guarderías infantiles en las empresas.

Pero a ese artículo ahora se agregó la necesidad de “ contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”.

A modo de reglamentación, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta ” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.

La prestación de esta asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre CUARENTA Y CINCO (45) días y hasta los TRES (3) años de edad, inclusive”.

Cambio del servicio por plata

Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión), se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

El mismo aplica también a las persona que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo.

El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual.

Sobre las instalaciones de cuidado infantil, se establece: “La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de DOS (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.

Por último, en relación a los plazos de implementación del servicio, se establece que “se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista”.

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