La demora en la homologación del paritaria de Empleados de Comercio -el sindicato con más afiliados en el país- había disparado rumores y varias especulaciones respecto de la liquidación de los haberes. Sin embargo, hay novedades para este boletín.
BONO EXTRAORDINARIO
Espera con final: El Gobierno homologó sin cambios la paritaria de Empleados de Comercio
Acuerdo en la paritaria de Empleados de Comercio, que incluye un bono extraordinario, y una contribución empresarial por la vigencia de convenio.
El Ministerio de Capital Humano homologó sin modificaciones el acuerdo salarial que habían celebrado la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) en representación de los trabajadores, y la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), en representación de los empresarios.
El acuerdo paritario que había anunciado FAECYS contempla para el primer trimestre del mismo un incremento del 5% distribuido de forma escalonada de la siguiente manera: un 2% en abril, un 1,5% en mayo y un 1,5% en junio. Asimismo, se estableció el pago de un bono extraordinario de $120.000 para los trabajadores de todas las categorías, y una contribución empresarial por la vigencia de convenio de 28 mil pesos por cada trabajador de comercio.
Empleados de Comercio
Al respecto, el secretario general de FAECYS, Armando Cavalieri, señaló que "este acuerdo es el resultado de un diálogo maduro y responsable. Somos plenamente conscientes de la difícil situación que atraviesa la economía y que impacta directamente tanto en el bolsillo de los trabajadores como en la operatividad de las pymes y los comercios de cercanía”.
A eso agregó: “Uno de los puntos era el valor de la cuota solidaria, que con la excusa de una modernización se pretendía asfixiar a los sindicatos. La discusión quedó saldada con la medida cautelar que fijó el Juzgado Federal N 2 de San Martin, al suspender la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, dando continuidad a todas las cláusulas convencionales y que establece que las empresas deben mantener la retención y el depósito de las contribuciones solidarias pactadas, fundamentales para el funcionamiento de las organizaciones gremiales”.
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