ECONOMÍA

BONDADES DE FIN DE AÑO

La AFIP decidió que ningún monotributista será dado de baja, de oficio, por falta de pago

La normativa establece la baja del régimen cuando, no se abonan diez cuotas consecutivas. El ente resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas. Además no estarán los habituales cruces sistémicos durante el último mes del año aplicados en exclusiones de oficio. Extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerables.

La Resolución General 4896 publicada en el Boletín Oficial extendió beneficios vigentes desde marzo con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia sobre las personas monotributistas. La normativa establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que diciembre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.

Asimismo, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. La Administración definió que los habituales cruces sistémicos no serán utilizados en diciembre para proceder con exclusiones de oficio.

Por otra parte extendió hasta el 31 de marzo de 2021 el régimen de reintegros para los sectores vulnerables. La devolución del 15% del monto total de los consumos con tarjeta de débito alcanza a personas jubiladas y pensionadas que cobran el haber mínimo así como a los titulares de la AUH y la Asignación Universal por Embarazo (AUE). El reintegro asciende hasta los 700 pesos mensuales por beneficiario y para titulares de la AUH con 2 o más hijos el monto máximo será de 1400 pesos.

Entre marzo y octubre de 2020 el régimen de reintegro para los sectores necesitados representó un impulso adicional a la demanda por más de $3300 millones de pesos. El instrumento fue establecido por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y forma parte de las políticas implementadas por el Gobierno para amortiguar el efecto de la pandemia del COVID-19.

La Resolución General 4895/2020 publicada en el Boletín Oficial extiende la vigencia del mecanismo hasta el 31 de marzo de 2021. Los reintegros se acreditan en forma automática cuando las personas jubiladas, pensionadas y titulares de la AUH y la AUE realizan compras en comercios con la tarjeta de débito donde perciben sus prestaciones.

Las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR) también están alcanzadas por el beneficio. Además extiendió hasta el 29 de enero de 2021 el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales.

La medida ofrece más tiempo para que los sujetos obligados cumplan con el régimen informativo que dispuso la obligación de identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

El plazo vigente vencía el 30 de diciembre de 2020. La nueva fecha prevista para cumplir con el régimen informativo es el 29 de enero de 2021. Las personas alcanzadas deberán presentar la información al año 2019 y anteriores, con relación a la identificación del beneficiario final.

Como parte de su estrategia de fiscalización, el organismo encabezado la AFIP reemplazó el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes los datos referidos a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.