EMERGENCIA POR COVID-19
'Filtran' DNU que impulsa al BCRA a asistir a las Pymes
Mucho se especula acerca de un Decreto de Necesidad y Urgencia que le permitirá al Banco Central flexibilizar normas y lograr así una amplia asistencia de la banca a las empresas privadas, en especial las pymes, ante las consecuencias del COVID-19.
Las decisiones en estudio en el BCRA comprenden:
** Otorgar adelantos a entidades financieras contra créditos y participaciones en fideicomisos financieros compuestos por créditos u otros activos cuyo deudor o garante sea el Estado, como así también contra instrumentos de créditos en situación regular.
** Los recursos así obtenidos se destinarían a sostener la actividad y el empleo. Otorgar créditos que aseguren el pago de salarios por un monto máximo de hasta $150.000 por trabajador; a un plazo de 12 meses con tres de gracia y a tasa de 0% subsidiada por el gobierno.
** Prorrogar hasta fin de año los vencimientos de las cuotas de deudas bancarias de las mipymes, sectores vulnerables de la economía y otras empresas que atraviesen procesos de crisis.
** Fijar límite a la tasa de interés de las financiaciones. Para personas humanas a la tasa máxima sería de 35% y los créditos actualizables por UVA/UVI tendrían un tope de 3%.
** Prorrogar hasta fin de abril los vencimientos de las financiaciones otorgadas mediante tarjetas de crédito.
** Prorrogar los procesos concursales presentados con anterioridad, el vencimiento del denominado período de exclusividad, por un plazo de 180 días.
** Suspender la ejecución de cualquier tipo de garantías de obligaciones financieras que, de cualquier modo, impliquen la transferencia de control de las sociedades concursadas o sus subsidiarias.
** Suspender por el plazo de 180 días los concursos preventivos, la totalidad de las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, incluidas las hipotecarias y prendarias.
** Ampliar, en los casos de acuerdos concursales judiciales o extrajudiciales homologados, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor, por 1 año a contar desde que las obligaciones homologadas en el concordato sean exigibles.
** Suspender por 180 días el trámite de los pedidos de quiebra. Postergar por 180 días el pago de impuestos y de las tasas por servicios de jurisdicción nacional, cuyo vencimiento opere hasta el fin del mes de abril de 2020.
** Los vencimientos para el pago de anticipos de los impuestos nacionales operarán a partir del año próximo.
** Postergar por 180 días el pago de contribuciones de los empleadores al Sistema de la Seguridad Social.













