ECONOMÍA

RESOLUCIÓN GENERAL 4078

Créditos a tasa cero: AFIP definió que los bancos descontarán los pagos del Monotributo

Según la Resolución General 4708 publicada este lunes (11/5) en el Boletín Oficial, la AFIP definió cómo los bancos deberán hacer el descuento de los pagos del Monotributo y de los aportes de los trabajadores autónomos de junio, julio y agosto a los beneficiarios de los créditos a tasa cero.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró este lunes (11/5) las operaciones que deberán realizar los bancos en los casos de beneficiarios de los créditos a tasa cero y estableció que la entidad bancaria realizará el pago del Volante Electrónico (VEP) correspondiente a las obligaciones de los tres períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

Según anunció la AFIP, el organismo pondrá a disposición de los bancos otorgantes, en cada uno de los desembolsos, la información relativa en VEP consolidados con los valores correspondientes a las obligaciones de los beneficiarios en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales de monostributistas, o aportes previsionales en el caso de autónomos, y sus respectivos vencimientos, a fin de proceder a su cancelación.

En tanto, a través del servicio E-Ventanilla se informará a cada entidad bancaria el listado de VEP consolidados generados por esta operatoria y su detalle, a fin del seguimiento de los pagos de las obligaciones de todos los beneficiarios.

Por su parte, el Banco Central informará diariamente a la AFIP el detalle de los beneficiarios que accedieron al crédito a tasa cero.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda.

En ese sentido, los bancos deberán efectuar la cancelación de los VEP consolidados a través de su red de pagos dentro de los tres días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.

Sebastián M. Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, precisó que el monto de las cuotas de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos cambiará en el período devengado junio 2020 producto del ajuste de la movilidad previsional.

También se definió a qué períodos deben imputarse los pagos de los componentes impositivo y previsional de las cuotas del Monotributo y de los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos:

Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2020.

Trabajadores Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

La Resolución también estableció que podrán verificar la correcta imputación de los mismos en el Servicio "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" al que se accede con clave fiscal en la web de la AFIP.

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