Jueves 7F: La Afip ingresa a Uruguay
El intercambio de información fiscal entre Argentina y Uruguay estará operativo desde el jueves 07/02. De cuentas bancarias solo podrán solicitarse saldos y, cuando sean datos de empresas, siempre que sean sobre balances ya cerrados, de acuerdo a las autoridades uruguayas.
16 de enero de 2013 - 09:14
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). El director general de Rentas de Uruguay, Pablo Ferreri, dijo al diario El País, de Montevideo, que "entrará en vigencia el convenio con Argentina" a partir de ese día, por lo que comenzará "el intercambio habitual" de información entre la Dirección General Impositiva (DGI) y su par argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
De acuerdo a Marcela Dobal, de El País, la fecha de inicio se determinó porque el acuerdo debía entrar en vigor "treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones".
Según el diario El Observador, también de Montevideo, citando fuentes gubernamentales afirmó que, mientras el Ministerio de Economía tiene listo un decreto que procura dar un plazo mayor al 31/01 para que los titulares de las acciones al portador informen a la sociedad su identidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) argentina podrá acceder a los datos de empresas de ese país instaladas en Uruguay a partir del 07/02.
La AFIP y la DGI intercambiaron cartas que dejaron de manifiesto la ratificación del acuerdo tributario que votaron ambos parlamentos.Uruguay había aprobado en el Parlamento con los votos del oficialismo en noviembre el acuerdo de intercambio de información tributaria con la vecina orilla, en medio de fuertes críticas y el rechazo de la oposición.
La Argentina ya tenía lista la ratificación de este tratado desde agosto de 2012. Ahora se espera con expectativa sobre qué empresas argentinas radicadas en Uruguay la AFIP solicitará información a su par de Uruguay (la DGI).
Esto fue corroborado por Ferreri a El País, al indicar que tras la ratificación del Parlamento (que se produjo a mediados de diciembre) "se hizo el intercambio de cartas reversales" y el plazo de 30 días se cumplirá el jueves 7 de febrero.
El funcionario aclaró que existirán algunas limitantes para intercambiar información debido a plazos que se fijaron en el convenio que aseguran su "no retroactividad" (una de las condiciones que puso Uruguay para negociarlo).
El texto estableció que el intercambio "en materia tributaria penal" aplicará cuando entre en vigor del acuerdo. Esto significa que la AFIP solo podrá pedir datos de este tipo por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal.
En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial.
"En todos los demás asuntos", el convenio estableció que el intercambio de información aplicará "a esa fecha" (el 7 de febrero), pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha".
Esos períodos fiscales se corresponden con el cierre de los balances de empresas argentinas que tienen operaciones en Uruguay. Así, si una firma cierra su balance el 31 de marzo de 2013 y la AFIP pide información sobre sus activos para controlar el pago de impuestos, la DGI no está obligada a proporcionarla, porque estaría dando datos sobre un ejercicio fiscal que aún no culminó.
De hecho, la mayor preocupación de la AFIP es fiscalizar a empresas de gran porte, para reducir las que estén operando en Uruguay subdeclarando impuestos o funcionen como "empresas de papel".
De las sociedades anónimas en el exterior que los argentinos declararon poseer ante la AFIP, el 64% están ubicadas en Uruguay.
El gobierno uruguayo se vio en la obligación de firmar un acuerdo de doble imposición con un socio comercial relevante como Argentina, luego de que el Foro Internacional de Transparencia Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) dejara al país en “lista gris” de países no cooperantes en materia tributaria.
El acuerdo con Argentina estableció que se podrá acceder a información de bancos, otras instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, datos vinculados a la propiedad de sociedades, sociedades personales, fideicomisos y fundaciones, entre otros.
No será obligación obtener datos sobre la propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos "a menos que dicha información pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas".
En el caso de que se soliciten datos de cuentas bancarias, la DGI comunicará solo el saldo de la cuenta, sin dar información sobre transacciones anteriores al 7 de febrero.
Por otra parte, el convenio determinó que el país al que se le requiere la información tendrá 60 días para notificar si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos y 90 días para notificar que no tuvo éxito en la búsqueda "explicando las razones de la imposibilidad", o dar los datos que serán confidenciales. Por tanto, el intercambio de información no será automático ni espontáneo, como sí ocurre entre otros países.
En un principio, y luego de una prorroga, el Ministerio de Economía y Finanzas había fijado como plazo límite para que los titulares de acciones al portador brindarán sus datos personales a la sociedad hasta el 31 de enero y hasta 30 de abril para que sociedad anónimas se registren ante el Banco Central o migren al régimen nominativo.
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“En atención de la demanda y los requerimientos de los organismo involucrados, definimos dar un último plazo”, indicó un funcionario uruguayo.
Hasta el momento, de las 50.000 sociedades al portador activas que estima el Ministerio de Economía, unas 2.600 optaron por registrar sus titulares ante el Banco Central (BCU). Mientras que la gran mayoría ( unas 11.500) optaron por migrar al régimen nominativo. Para ello debieron registrase ante el Registro Nacional de Comercio. Si bien hasta ahora, unas 14.100 sociedad recién completaron el trámite que exige la nueva ley, para Serra es “prematuro” predecir cuántas adecuar su situación antes del 30 de abril. Uruguay tiene plazo hasta el próximo año para regularizar este aspecto antes que sea sometido a nueva evaluación por parte de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
Si bien el acuerdo es de intercambio de información, se incluyó una cláusula para evitar la doble imposición, que permitirá obtener créditos fiscales a descontar en el otro país para los residentes de cada una de las economías.
Para el tributarista y socio del estudio uruguayo Sanguinetti-Fodere, Carlos Loaiza, la postergación que anuncia Economía “tiene lógica” con el objetivo de lograr la mayor “inclusión” posible de sociedad anónimas al nuevo régimen.
Asimismo, añadió que la prácticamente todos los titulares de acciones al portador están al tanto ya del cambio legal que deben tramitar antes del próximo 30 de abril. Además de que los estudios que trabajan con estas empresas cuentan con un incentivo económico para regularizar el régimen de acciones al portador.
Por otro lado, recordó que mucho argentinos están de vacaciones y aún están evaluando “qué régimen le es más conveniente” (el registro ante el BCU o pasar a integrar una sociedad nominativa).
Coincidió el experto y socio de Guyer & Regules, Álvaro Tarabal de Guyer, quien dijo a El Observador que para los meses de febrero y marzo se espera una “avalancha” de registros de sociedades anónimas al portador que pasarán a ser nominativas.
Álvaro Tarabal, de Guyer & Regules, dijo que hay un número “enorme” de sociedades que están en liquidación (o en proceso) que aún no lograron darse de baja su personería jurídica porque requieren de un certificado de la DGI que es lento. A juicio de Tarabal, para estos casos, el Poder Ejecutivo debería instrumentar un régimen especial que no haga obligatorio el registro ante el Banco Central porque “no tendría sentido acumular papeles” de una sociedad que de hecho no está operativa, al tiempo que no sería “compatible” inscribirse ante el Registro Nacional de Comercio.












