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UN TRÁMITE MÁS

AFIP: Cómo recuperar el 35% retenido por compras extranjeras

Las solicitudes se hacen en la web de AFIP por cada mes que fueron aplicadas las percepciones y el reintegro se realiza sobre las compras en el exterior.

Con el comienzo del nuevo año, los compradores pueden solicitar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las devoluciones de las percepciones del 35% sufridas entre enero y diciembre de 2022 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera.

Según la Resolución 4815 y en el sitio “Régimen de devolución de percepciones”, la AFIP deberá devolver a algunos contribuyentes el 35% de retención que sufrieron por la compra de dólares para el ahorro, gastos efectuados mediante tarjetas de crédito por servicios que se encuentran en el exterior (como Netflix y Spotify), la adquisición de pasajes al exterior, servicios a través de agencias de turismo, entre otras.

El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó que se trata de un pedido de devolución por cada mes en el que se se practicaron percepciones. “Es decir que si practicaron percepciones en los 12 meses de 2021 y se quiere solicitar la devolución de todas las percepciones, se van a tener que presentar 12 solicitudes de devolución, una por cada mes”, ahondó.

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¿Cuáles son los requisitos para recuperar el 35% retenido por AFIP?

Para solicitar la devolución es necesario estar al día con los siguientes requisitos formales como CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, informar a la AFIP el CBU en la que se acreditarán los fondos y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

-No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias;

-No estar inscripto en el impuesto de Bienes Personales, ni que corresponda realizar dicha inscripción;

-Trabajar en relación de dependencia y no ser pasible de sufrir retenciones de impuesto a las ganancias por parte del empleador como agente de retención. De todas formas, estarán incluidos también empleados en relación de dependencia y siendo pasible de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte del empleador o del agente de retención y que haya tenido percepciones.

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¿Sobre qué percepciones se puede solicitar la devolución?

Solamente se permitirá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815 de la AFIP. El cobro del impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto.

En cuanto a las operaciones alcanzadas para la devolución del 35%, entran las siguientes:

  • Compra de dólar ahorro.

  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.

  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.

  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿Puedo realizar el reclamo por retenciones de años anteriores?

Según el instructivo, el término de la prescripción para solicitar las devoluciones es de 5 años contados desde el 1° de enero del año siguiente al que tenés derecho a hacerlo. Así, es posible solicitar la devolución de las percepciones de 2020 y 2021 sin problemas. “No obstante, con la inflación que existe en la Argentina es importante que solicites la devolución lo antes posible”, aconsejó Domínguez.

Para saber qué percepciones hizo AFIP, se puede consultar ese saldo a través del servicio “Mis Retenciones” al que se puede acceder con clave fiscal en el portal.

El paso a paso sobre cómo realizar el trámite en AFIP

Como el trámite es por cada mes en que fueron aplicadas las percepciones, hay que realizar 12 solicitudes. Se puede consultar las percepciones realizadas a través del servicio "Mis Retenciones" al que se accede con la clave fiscal en el sitio oficial del organismo. Quienes no cuenten con una, podrán generarla en la misma página web ingresando su DNI, CUIL y un mail.

Link de la web: https://www.afip.gob.ar/genericos/retenciones.asp

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En “Devolución de Percepciones AFIP” se deberían encontrar precargadas, pero sino, se pueden cargar manualmente.

Está la posibilidad de hacer el seguimiento del trámite una vez presentada la devolución, a través del servicio “Devolución de percepciones”. La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.

De cualquier forma, en todos los casos es obligatorio contar con el comprobante de las percepciones, tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte, entre otros. Una vez presentada la solicitud de devolución, se podrá hacer su seguimiento hasta la culminación a través del servicio “Devolución de percepciones”.

De los dos impuestos cobrados por la AFIP, el RG 4815 del 35% y el Impuesto PAÍS del 30%, solamente se puede pedir la devolución del primero, ya que el segundo no es pasible de devolución al ser considerado un gasto.

La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en caso de personas humanas que sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Bienes Personales (aviones, maquinaria agrícola, inmuebles, embarcaciones, automóviles) o bien en casos en que no registren ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.

Para personas jurídicas, la AFIP fiscalizará cuando se encuentren exentas en el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, Domínguez señaló que el área de fiscalización deberá evaluar la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción. Tanto para un caso como para otro, también habrá un control adicional ante la eventualidad de que se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio “Mis Retenciones”.

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FUENTE: infobae