CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) - La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos de las trabajadoras sexuales, después de revisar el caso de una mujer que fue despedida del establecimiento en el que prestaba sus servicios sexuales por haber quedado mbarazada. De esta manera, el alto Tribunal amparó los derechos al trabajo, a la igualdad, a la seguridad, al fuero materno y al mínimo vital de la demandante. Ahora, el establecimiento en el que trabajaba deberá indemnizarla y pagarle las 12 semanas de salario por la licencia de maternidad, pues la Corte consideró que aunque no había un contrato formal, sí había un contrato laboral que se rompió abruptamente. El alto Tribunal no ordenó el reintegro a la demandante por considerar que aunque el trabajo es legal, va contra principios liberales del derecho. El fallo establece que en los casos en los que la prostitución es ejercida voluntariamente, la trabajadora sexual cumple un horario, depende de esa actividad, está subordinada a un jefe y recibe una remuneración periódica, hay un contrato de trabajo. Poir otra parte, el tribunal reconoció que la prostitución no es un trabajo ilícito, dado que es una actividad económica, que se rige por el derecho comercial, tributario, y ahora, en este caso, laboral. Para mantener el argumento, la Corte asegura que no se puede apelar a la moral ni las buenas costumbres para discriminar. El argumento fue el producto del análisis de los derechos laborales consagrados en la Constitución y en la legislación. Según la Corte, es "deber de considerar al trabajador o trabajadora sexual como sujeto de especial protección, por ser la parte débil del contrato y sobre todo por las condiciones propias del trabajo y la discriminación histórica y actual de la que suele ser víctima por la actividad que ejerce". El fallo seguramente facilitará el trabajo de las asociaciones de las trabajadoras sexuales que reivindican sus derechos, así como la creación de sindicatos, cooperativas y cualquier figura relacionada con los derechos laborales. La Corte también instó a las autoridades a proteger "de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución, tanto en lo que tiene que ver con sus derechos individuales, a la salud y a la rehabilitación, como respecto de sus derechos a un trato igualitario frente al trabajo". El fallo con ponencia del magistrado Juan Carlos Henao, dice que "los trabajadores sexuales siguen siendo sólo cifras y datos en las estadísticas y encuestas, sujetos discriminados y sometidos a la indignidad de no merecer la protección del Estado, víctimas por regla, de una invisibilización en sus derechos económicos y sociales fundamentales, estimada en esta providencia inadmisible e ilegítima. Actuación ésta que, estima la Sala, no se puede posponer y cuya realización debe operar irremediablemente, de modo paralelo a las políticas y acciones de rehabilitación y prevención existentes".
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Colombia: La Justicia reconoce los derechos laborales de las prostitutas
La Corte Constitucional de Colombia decidió amparar los derechos al trabajo y al salario mínimo vital a una mujer que demandó al local en el que trabajaba de prostituta luego de haber sido despedida por quedar embarazada. Aunque el tribunal no ordenó que la mujer pueda volver a trabajar, estableció una indemnización de 12 semanas de salario.








