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Santa Fe ya tiene su Registro de huellas genéticas digitalizadas, ¿y la Ciudad?

Santa Fe ya tiene un Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, herramienta técnico científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial; identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales.

La Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe aprobó por unanimidad al proyecto de ley del diputado peronista Jorge Lagna, creando "el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de la huella genética obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN), en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas por la presente ley". La Ciudad de Buenos Aires también tiene un proyecto similar pero no se entiende qué ha ocurrido. En cambio la provincia de Santa Fe se transforma en pionera en legislar la  materia, junto con Córdoba y el Banco de Huellas dependiente de la Policía Federal Argentina, y servirá como instrumento para el esclarecimiento de numerosos hechos delictivos y como asistente fundamental para la tarea de la Justicia. En el texto de la norma, Lagna, quien estuvo acompañado en la iniciativa por los legisladores Adrián Simil, Alberto Monti y Silvia de Césaris, propuso que "dicho Registro depende del Ministerio Público Fiscal, y se ubique a cargo de un Director designado por concurso público de antecedentes y oposición". La media sanción, inspirada en un proyecto presentado en el período anterior por el ex diputado del PJ Danilo Kilibarda, dice que "para los efectos de la presente ley se entenderá por Huella Genética Digital el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores genéticos validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa en la expresión de genes -no codificante-, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la presente ley". Los diputados de Santa Fe Federal asignan como objeto del Registro los siguientes puntos: a) Facilitar el esclarecimiento de los hechos sometidos a investigación judicial, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables, en la comisión de un delito, y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN -no codificante-; b) identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas; c) discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y procede a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia; d) Elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la Provincia. e) Contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquél guarde conformidad con lo establecido en la presente ley.