Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Eugenio Zaffaroni, Carmen Argibay -disidencia parcial-, y los conjueces Hebe Corchuelo de Huberman y Luis Otero, consideraron excesiva la exoneración de un diplomático por su participación en orgías, en la causa caratulada "Spinosa Melo, Oscar Federico c/E.N. -Mº de Relaciones Exter.Comer.Internacional y Culto-s/empleo público".
Por su parte, Carlos Fayt, Juan Maqueda y Ricardo Lorenzetti, votaron por la desestimación de la queja presentada por el diplomático en razón del artículo 280 CPCCN.
Spinosa Melo inició acciones judiciales contra el Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se declare la nulidad de la resolución que dispuso su exoneración en el cargo de diplomático en Chile, solicitando a la justicia que le otorgue el beneficio jubilatorio por su situación de retiro compulsivo.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución impugnada, y entendió que los hechos que le fueron atribuidos y probados en las actuaciones administrativas eran lo suficientemente graves como para disponer la exoneración del diplomático.
Destacaron que el mucamo de la embajada encontraba algunas veces a Spinosa Melo durmiendo con tres mujeres al momento de servirle el desayuno. En tanto, también el chofer afirmó que el diplomático frecuentaba lugares nocturnos de mala fama y poco honorables para una persona de su condición.
Esta decisión fue recurrida ante la Corte, según informa hoy el Diario Judicial. Afirmó que se había violado el ne bis in idem ya que por los mismos hechos se lo había sancionado anteriormente, momento en el que le fue impuesta la situación de retiro.
Agregó, que en la interpretación de la Ley 20.957 no es posible exonerar a quién está en dicha situación de retiro, y que, por último, se habría violado su intimidad al ventilar sus costumbres privadas, las cuales en nada afectaban su honorabilidad ni su desempeño en la función.
La Corte Suprema rechazó la supuesta violación al principio ne bis in idem por no apreciarse de manera inequívoca que ambos expedientes administrativos hayan sido iniciados por los mismos hechos.
También rechazó el argumento en el que se aseguraba que los que se encuentran en situación de retiro no pueden ser exonerados, dado que la propio ley asegura que el status de diplomático, aún estando en dicha situación, puede ser perdida -junto con su jubilación-, por la sanción de exoneración.
Por mayoría, los miembros del tribunal consideraron violatorio de la intimidad del actor y desproporcionada la exoneración del diplomático por su participación en orgías y frecuentar espectáculos nocturnos.
En base a la nulidad de la resolución que dispuso su exoneración, Spinosa Melo percibirá su jubilación.
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Las fiestas sexuales son parte de la intimidad del ex embajador argentino
La Corte Suprema de Justicia decidió por mayoría declarar la nulidad de la resolución que impuso la sanción de exoneración al ex embajador de la Argentina en Chile entre 1989 y 1991, Oscar Spinosa Melo, al considerar que su participación del funcionario en fiestas sexuales es parte de su intimidad.









