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Insólito y terrible: Los honorarios de un juicio laboral equivalen a 19 años de trabajo

Si bien el esfuerzo de Néstor Kirchner es sostener que la economía anda de maravillas (Eduardo van der Kooy se transformó en el vocero de esa falsa impresión, en su columna dominical en Clarín), hay otras realidades de una economía compleja, que los empleadores de van der Kooy deben conocer muy bien...

CIUDAD DE BUENOS AIRES  ( Idesa). Un reciente fallo de la justicia laboral tomó notoriedad porque involucra erogaciones por más de un millón de pesos. Sin entrar a analizar la pertinencia del fallo,  cabe destacar que en la medida que el Poder Judicial se arrogue facultades de los otros poderes del Estado, no sólo se genera una anomalía institucional, sino que se potencian las transferencias regresivas de ingresos hacia la intermediación y se pierde la oportunidad de generar los incentivos para que se adopten más y mejores medidas de prevención en los riesgos del trabajo. El proceso de masificación de los conflictos judiciales en el ámbito laboral esta en pleno desarrollo. Sólo en el área de los accidentes y enfermedades profesionales se estima que en el 2006 se presentarán 12.000 demandas nuevas, retornando a  niveles de litigiosidad con anterioridad a 1996. En este contexto, se destaca una sentencia del mes de mayo donde se declara la inconstitucionalidad de aspectos claves de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) y pone en evidencia, con mayor claridad que en otros fallos, las implicancias que se derivan cuando la justicia asume funciones de los otros poderes. El caso se refiere a una incapacidad total de un trabajador que percibía una remuneración  de $1.300 mensuales, aunque aparentemente habría un complemento importante pagado "en negro". La sentencia fija, además de la indemnización y sus respectivos intereses, los siguientes montos de honorarios para los profesionales que intervinieron: > Para el abogado del trabajador $ 151.000. > Para los peritos, $ 170.000 distribuidos en partes idénticas entre médico, ingeniero y contador. > En términos comparativos, esto implica que el trabajador damnificado tendría que haber trabajado casi 19 años para cobrar lo mismo que en un sólo caso cobran los profesionales intervinientes en el juicio.  Se puede argumentar que el trabajador, gracias a este juicio, podría llegar a recibir casi un millón pesos. Sin embargo, es opinable que esto justifique retribuciones tan desproporcionadas respecto al ingreso del resto de los trabajadores, incluido el propio damnificado. Más aún, si se tiene en cuenta que luego de un largo y costoso proceso juidicial, el resultado final es que hay una persona que sufre una incapacidad grave e irreversible y que no se aumentan los incentivos para que las empresas inviertan mayores esfuerzos y recursos hacia la prevención. La sentencia nuevamente pone de manifiesto que los procesos judiciales son lentos y económicamente muy costos y, por lo tanto, solo se justifican en casos excepcionales. El sistema de riesgos del trabajo vigente está estructurado bajo la lógica de una ley especial –diferente a la civil– que fija con reglas objetivas las prestaciones médicas y monetarias a favor de los trabajadores con acceso automático a través de un esquema de seguro social obligatorio. La clave es que producido el siniestro, el trabajador reciba espontáneamente las prestaciones, sin necesidad de demostrar previamente la culpa del empleador. Este tipo de esquemas rigen desde hace siglos en la mayor parte del mundo, sin embargo, en la Argentina hay una fuerte corriente crítica.  Uno de los cuestionamientos es que los resarcimientos son bajos. El argumento, que puede ser muy valedero, parece obviar que fijar el valor económico a la vida humana exige un acto de discrecionalidad. Por eso, en las sociedades democráticas y republicanas, es el Congreso en su rol de catalizador de las opiniones de todos los habitantes del país, quien tiene la responsabilidad de imponer pautas en un tema tan sensible y subjetivo. Es decir, si la sociedad considera conveniente aumentar las prestaciones, la vía institucionalmente correcta es que una ley del Congreso introduzca estos ajustes y no que la suerte de cada trabajador quede supeditada a la opinión de cada juez.
 
El otro gran cuestionamiento se refiere a la prevención. La LRT mantiene la obligación del empleador de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. Para ello se estipulan multas que el Estado debe cobrar cuando se detectan incumplimientos y cuando se comprueba que un accidente o enfermedad profesional se produjo como consecuencia de violaciones a la normativa de higiene y seguridad en el trabajo (artículo 5º de la LRT). Este mecanismo, que hasta ahora se ha utilizado muy poco, resulta más eficaz y transparente que aplicar sanciones "privatizadas" a favor de los profesionales cuando se fijan cuantiosos honorarios en fallos judiciales.  El Poder Judicial debería reservar sus intervenciones para casos complejos y excepcionales, y no avanzar sobre facultades legislativas (como determinar el valor de la vida) ni ejecutivas (como aplicar sanciones a los empleadores incumplidores a través de la imposición de las costas judiciales). Para que esto ocurra, es clave un rol más protagónico del Congreso actualizando los resarcimientos, si considera que es lo que la sociedad reclama, y ajustando el mecanismo de multa previsto en el artículo. 5º. Y, fundamentalmente, que la autoridad laboral asuma sus responsabilidades como ente rector y fiscalizador.