OPINIÓN

REPARTIDORES DE RAPPI, GLOVO ETC.

Moroni no entiende la Nueva Economía (una actualización, por favor)

El Estado argentino tiene graves problemas para comprender las tendencias y los enfoques del siglo 21. Por lo tanto, fluctúa entre lo malo y lo deprimente, según las encuestas de calidad entre contribuyentes / usarios / ciudadanos que evalúan la salud, la educación pública, la seguridad, y la administración pública, etc. Desde hace décadas hay una enorme pérdida de oportunidades, malas interpretaciones de los escenarios globales e ideas muy erradas sobre cómo instalar el desarrollo. Ahora el Estado quiere regular la economía digital, comenzando por los trabajadores de las aplicaciones, que integran el concepto que la revista Wired denominó Nueva Economía hace varias años, cuando en la Argentina casi no había computadoras. Sólo falta que lleguen los insólitos sindicalistas y entonces sí se termina de complicar todo. En un intento de ayudar al Ministerio de Trabajo a mejorar su percepción del tema, aquí va el siguiente contenido. ¿Cuál es el proyecto del oficialismo para regularizar a los repartidores de apps? ¿Cómo se debe regula a los trabajadores de plataformas digitales? El autor de la nota, especializado en Nuevas Modalidades Laborales, consultor de la OIT en la Comisión del Trabajo del Futuro analiza el proyecto del ejecutivo y explica porque será un fracaso la figura adoptada.

El gobierno impulsa un proyecto con 41 arts. para regular la situación laboral de alrededor de 160.000 trabajadores que se desempeñan como dependientes de diferentes plataformas digitales.

Es el primer proyecto a nivel mundial destinado a la regularización de este sector.

La primera plataforma de delivery de comida, pionera del reparto de alimentos, es la empresa PedidosYa, que al inicio contaba con 1.000 empleados en relación de dependencia. Sin embargo, la llegada de esta nueva tecnología a nuestro país y a la vida de los argentinos generó y continúa generando múltiples cambios en todos los ámbitos y campos profesionales con el fin de mejorar la calidad y el rendimiento laboral. 

En Argentina, sin ir más lejos, de acuerdo a un reporte publicado por el Banco Mundial en Latinoamérica, 2 de cada 3 empleos serían reemplazados por la tecnología en pocos años.

Las más conocidas, Rappi Arg SAS (Rappi) y Kadabra SAS (Glovo) arribaron a nuestro país en 2018 y trajeron consigo la utilización de la figura de prestadores de servicios, inscriptos bajo el régimen de monotributo.
 
Los repartidores cobran sólo el cargo de servicio y una comisión a los comercios adheridos a la plataforma.

Lo que está claro es que las actuales formas de trabajo y este cambio de paradigma y actualización del Derecho Laboral no responden a las demandas de este sector ni de ninguna de las plataformas digitales de la nueva economía.

El proyecto que plantea y presentará en breve el poder ejecutivo no plantea una modificación de la LCT, sino la creación de un estatuto específico para esta nueva forma de empleo, con la salvedad de que dicha norma será aplicable cuando resulte compatible con la nueva regulación.

En nuestro país, la figura laboral legal de “estatuto” tuvo y tiene fracasos continuos en el mundo laboral. El examen de los estatutos especiales reviste gran complejidad y excede el estudio en general del contrato de trabajo

El estatuto tiene su límite y ámbito de aplicación en una actividad específica, oficio o profesión de trabajadores que representa.

Puedo citar como ejemplo algunos de los principales estatutos especiales que instan demasiado de tutelar los derechos laborales de los trabajadores que amparan. Periodistas; viajantes de comercio, construcción, navegantes, casas de familia, entro otros.

A continuación mencionamos los principales puntos del proyecto del ejecutivo:

SALARIO: Está compuesto por una suma fija (SMVM) y una variable que dependerá de la cantidad de repartos realizados. La jornada laboral máxima será de 48 hs. semanales y regula el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).

CONDICIONES DE REPARTO: Si el reparto se efectúa en condiciones de lluvia, el servicio costará un 10% adicional. Por otro lado si el rodado utilizado es propiedad el repartidor, deberá sumarse un 20% a la remuneración como amortización rodado.

SALUD: Las empresas deberán aportar mensualmente en base a tres remuneraciones mensuales promedio abonadas en los últimos seis meses a un fondo a nombre del trabajador, quien podrá extraerlo en caso de requerir tratamiento por enfermedad o accidente. Podrá utilizarlo en su totalidad sin pedir permiso ni entregar certificados médicos. En caso de no hacer uso del mismo, a fin de año podrá retirarlo o dejar que continúe su acumulación.

DESPIDO: En caso de despido sin causa, el repartidor tendrá derecho a una indemnización, la cual estará compuesta por un sueldo por cada año trabajado, calculando el haber promedio de los últimos seis meses.

RECIBO DE SUELDO ELECTRÓNICO: En lugar de presentar facturas, el repartidor recibirá mensualmente un certificado digital. La empresa será la encargada de efectuar el alta temprana en el sitio web de la AFIP.

DERECHO A LA INFORMACIÓN: El trabajador tiene derecho a conocer la forma en que funciona el algoritmo y tener una instancia de defensa frente a las calificaciones de los usuarios. Las empresas no podrán discriminar a los trabajadores de acuerdo a su calificación, pero sí reducir la cantidad de pedidos en los horarios de baja demanda.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Una vez que el repartidor se loguea en la aplicación no podrá rechazar servicios. Si durante 30 días no realiza reparto alguno, las empresas podrán despedirlos por “justa causa.”

VACACIONES: El período vacacional será de 1 día por cada 15 trabajados.

LICENCIAS: Las licencias NO aplican, puesto que es el propio trabajador que decide cuándo trabaja.

OTROS DERECHOS:  Las empresas deben contratar una ART, los trabajadores mantienen sus derechos a la sindicalización y la huelga.

Algunos de los derechos mencionados en el proyecto del Ejecutivo tendrán y tienen una coalición de normas entre el mundo del trabajo y los principios general del derecho laboral.

Entiendo la mesura del tema, pero, en el proyecto del poder ejecutivo no se ha tomado en consideración el bagaje de normas laborales internacionales en materia de la regulación de las “Economías de plataformas digitales” o “trabajadores de plataformas digitales.

Como lo explico en otras publicaciones de mi autoría, la propuesta de la regulación de las nuevas modalidades laborales en el siglo XXI, debe apuntar a la creación una nueva figura en el mundo laboral que sirva de medio entre la conocida y desgastada relación de dependencia consagrada en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y el mal uso de la figura autónoma del Monotributo.

Me estoy refiriendo a una figura laboral que la denomino T.I.P.D (Trabajador Independiente de Plataformas Digitales), lo que vendría a ser un autónomo con el rango de trabajador, con el alcance del concepto de la ley del contrato de trabajo, con derechos laborales de la propia LCT que presenten servicios normales mensuales y habituales para una empresa de actividad económica principal una plataforma digital. 

De esta manera, los 160 mil trabajadores de plataformas tendrán una "zona segura" en la que las mejoras podrían ir creciendo a medida que el trabajador se va consolidando y siempre respetando su libertad para trabajar en el momento que necesite.

Este T.I.P.D (Trabajador Independiente de Plataformas Digitales), tendría una serie de coberturas y beneficios que actualmente no tienen los autónomos dependientes, como el poder recibir una indemnización en caso de rescisión unilateral del contrato, mínimos salariales convencionales (NO SMVM), mejorar los seguros de coberturas, derecho a formación o bajas reguladas por ley, vacaciones pagas, aguinaldos, cobertura anual en especie y amortización del rodado en caso de propiedad del TIPD.

Esta nueva figura que propongo, se basa en el modelo francés. El partido mayoritario del presidente Emmanuel Macron presentó una nueva ley en el país galo para que las plataformas suscriban una "carta" (una suerte de contrato) con sus trabajadores. El objetivo de la carta es describir precisamente cuáles son los límites de esta 'zona segura'.

Se establecería, por tanto, la naturaleza flexible de la relación de trabajo, en particular, la naturaleza no exclusiva de la relación entre las personas y la plataforma y la libertad de las primeras para responder al llamado de la empresa siempre que lo deseen.

En cuanto a seguridad laboral, se deberán incluir todas las obligaciones previsionales en materia de seguridad social, obra social, seguro colectivo de vida obligatoria, aportes previsionales y cobertura total de la Ley de Riesgos del Trabajo. 

Las plataformas digitales esperan las negociaciones con el Ejecutivo para llegar a un punto medio, intentando garantizar que no exista un aumento exacerbado en sus costos y, al mismo tiempo, buscando disminuir los reclamos sindicales y mejorar su imagen, últimamente relacionada con la precarización laboral.

Todo indica que estamos en un mundo con muchas nuevas oportunidades laborales, hay que identificarlas y prepararse para poder responder ante las nuevas demandas.

Trabajar en una APP en nuestro país es un desafío laboral y social que, de a poco, derriba toda modalidad laboral o perjuicio social que hallamos conocido.

Las APPs son el Futuro del Trabajo.

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