El gobierno nacional se tomó más de un año para reglamentar la ley del Cannabis medicinal y el cáñamo industrial, lo que generó un fuerte malestar entre los inversores y emprendedores privados y el sector público embarcados en desarrollos productivos y quienes esperan acceder a tratamientos a base del aceite de cannabis.
BOLETÍN OFICIAL
Un año después, reglamentaron la Ley de Cannabis Medicinal
Tras su sanción en 2022, el Gobierno reglamentó la ley de promoción de la industria del Cannabis medicinal y el cáñamo industrial. Malestar por la demora.
Finalmente, este lunes (7/8), mediante el decreto 405/2023 se reglamentó la Ley 27.669 sancionada por el Congreso de la Nación en mayo de 2022.
Marco regulatorio
Según el decreto de reglamentación de la Ley de Cannabis, la norma sancionada por el Poder Legislativo nacional "tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial".
Con la reglamentación, a partir de su entrada en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, todas las actividades de producción de cannabis en la Argentina que se estaban rigiendo por la ley 27.350, que solo promovía la investigación científica, ahora deberán ajustarse a los nuevos parámetros.
Además, se crea la Agencia Nacional de Cáñamo y el Cannabis Industrial (ARICCAME), que será el organismo regulador que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y que tendrá como responsable a Francisco José Echarren, ex intendente de Castelli.
Ventajas de la Argentina
La reglamentación, según indica el decreto 405, “tiene por objeto establecer la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la Planta de Cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial”.
En esa línea, la normativa reconoce “el avance gradual hacia la legalización del uso medicinal, terapéutico y paliativo del cannabis, como así también la reconsideración del potencial del Cáñamo Industrial ha dado lugar al surgimiento de una industria dinámica que involucra iniciativas del sector público, privado y de organizaciones de la sociedad civil”.
En esa línea, destaca que “nuestro país posee claras ventajas comparativas para el desarrollo del Cannabis Medicinal e Industrial, por las capacidades científicas y tecnológicas en materia agrícola e industrial, así como las propicias condiciones climáticas y de suelo del territorio nacional”.
Y sobre el uso medicinal, el decreto asegura que “la producción e industrialización nacional del Cannabis permitirá garantizar un acceso universal a sus derivados medicinales para las personas beneficiarias del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales creado por el artículo 2° de la Ley 27.350”.
Cannabis Sativa L
Entre otros puntos, el decreto 405/2023 define como "Planta de Cannabis" a "toda planta de Cannabis Sativa L".
Además, se denomina "Cannabis psicoactivo" a aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) sea superior al 1 % en peso seco. También se define como "Cáñamo", "Cáñamo industrial y/u hortícola" a la planta de cannabis, sus partes, sus semillas y sus derivados, que contengan hasta el límite máximo de 1% de concentración del componente THC y cuyo destino sean los fines industriales u hortícolas.
Prioridades
La reglamentación subraya que se les dará prioridad a aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el capital social sea total o mayoritariamente de origen nacional.
- Que la sede social coincida con la jurisdicción en la que se desarrolla la actividad económica objeto de la solicitud.
- Que el 50% o más de los puestos de toma de decisión (presidencia, administración, dirección y gerencias) y también 50% o más de los puestos de trabajo del plantel general sean ocupados por mujeres o por personas trans.
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