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Mirá el DNU con las nuevas restricciones

Las medidas anunciadas por el Presidente se publicaron en un suplemento del Boletín Oficial. Tendrán vigencia entre el 09/04 y el 30/04.

En un suplemento de la edición de este jueves del Boletín Oficial, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°235 con el que instrumenta las nuevas restricciones con el objetivo de morigerar los contagios de coronavirus. 

Las medidas, que tendrán vigencia entre el 09/04 y el 30/04, fueron comunicadas el miércoles por el presidente Alberto Fernández, quien guarda aislamiento tras confirmarse como un caso positivo de Covid-19. Entre ellas se encuentran:

>La suspensión para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

>En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios. 

>En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas. 

*Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

*Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

*Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

*Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

*Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

*Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

>Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.

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