En un suplemento de la edición de este jueves del Boletín Oficial, el Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°235 con el que instrumenta las nuevas restricciones con el objetivo de morigerar los contagios de coronavirus.
CORONAVIRUS
Mirá el DNU con las nuevas restricciones
Las medidas anunciadas por el Presidente se publicaron en un suplemento del Boletín Oficial. Tendrán vigencia entre el 09/04 y el 30/04.
Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235 by Urgente24 on Scribd
Las medidas, que tendrán vigencia entre el 09/04 y el 30/04, fueron comunicadas el miércoles por el presidente Alberto Fernández, quien guarda aislamiento tras confirmarse como un caso positivo de Covid-19. Entre ellas se encuentran:
>La suspensión para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.
>En las zonas del país consideradas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario es facultad y responsabilidad de gobernadores y gobernadoras adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
>En las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario, se tomarán además las siguientes medidas.
*Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.
*Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.
*Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.
*Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.
*Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.
*Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.
>Específicamente, en el AMBA sólo podrán usar el transporte público de pasajeros trabajadores considerados esenciales, toda la comunidad educativa y aquellos que ya fueron expresamente autorizados.