SOCIEDAD

LO DEJÓ POR ESCRITO

Escándalo en la familia Maradona por negarse a embalsamar a Diego: ¿Qué está pasando con su herencia?

Más allá del bochorno que se vivió ayer (26/11) en la Casa Rosada, tanto adentro como afuera, no fue su voluntad. En realidad, el máximo ídolo del fútbol mundial quería ser embalsamado y exhibido según los trascendidos de su propio abogado Matías Morla.

Al margen del desastroso velorio que organizó el propio presidente Alberto Fernández en Casa Rosada para el máximo ídolo del fútbol mundial, Diego Armando Maradona, nada de esto fue lo que él esperaba en vida cuando partiera de este mundo.

Al menos, así lo hizo saber el propio abogado del Diez, Matías Morla, quien dejó trascender a los medios de comunicación que su voluntad era que en este momento se lo estuviese embalsamando para poder ser exhibido.

Martín Arévalo, periodista de TyC Sports, contó: “A la familia le van a hacer llegar un papel firmado por Diego en donde pide que su cuerpo sea embalsamado”.

Luego, el periodista de espectáculos, Jorge Rial, detalló con precisión: "Yo tengo la misma información (que Arévalo) pero lo primero que pensé es que si no estaba firmado (no tenía validez)... Bueno, escuchen bien esto. El 13 de octubre, hace nada, no sé porqué, Diego armó un documento pidiendo ciertas cosas. ¡13 de octubre" Le pidió a sus abogados y les dijo que quería dejar por sentado y por escrito algunas cosas para el día en el que muera. Fue hace un mes y medio y coinciden con quienes decían que Diego estos últimos días ya estaba vencido".

Agregó: “Textualmente dice 'luego de un profundo análisis, quiero manifestar mi voluntad de que mi cuerpo sea embalsamado y exhibido'. Lo pidió en un documento. Así que lo de embalsamado, está firmado en un documento”.

Sin embargo, ese documento no se tuvo en cuenta y se decidió velarlo en la Casa de Gobierno.

El problema es porqué no respetó su voluntad y se hizo todo lo que él no quería. Habiendo expresado todo en un documento de su puño y letra, esto puede generar muchos inconvenientes judiciales a la familia Maradona.

La propia página oficial del Ministerio de la Salud de la Nación tiene toda una explicación sobre el artículo 61 del Código Civil. Veamos qué dice: “Exequias. La persona plenamente capaz puede disponer, por cualquier forma, el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, así como la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar. Si la voluntad del fallecido no ha sido expresada, o ésta no es presumida, la decisión corresponde al cónyuge, al conviviente y en su defecto a los parientes según el orden sucesorio, quienes no pueden dar al cadáver un destino diferente al que habría dado el difunto de haber podido expresar su voluntad”.

Entonces, explica la abogada Eleonora Lamm en dicha publicación:

1. En este artículo, el legislador se ocupó de regular un derecho que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Trasplantes (ley 24.193), que en sus artículos 19 y siguientes regula la posibilidad de disponer de los órganos después de la muerte, no se encontraba contemplado hasta el momento en nuestro país la posibilidad de disponer de los restos mortales de la persona, es decir, el destino que se le dará al cuerpo una vez que la persona haya fallecido.

Así, en dicho artículo 61, como una emanación del derecho a la integridad corporal, autonomía y dignidad, se reconoce expresamente la posibilidad de disponer, por un lado, la forma, modo o circunstancias de las exequias e inhumación y, por el otro, la posibilidad de disponer del cadáver con fines terapéuticos, científicos, pedagógicos o de índole similar.

2. Persona plenamente capaz. Solo la "persona plenamente capaz" puede disponer de su cadáver. Es decir, en consonancia con la Ley de Trasplante (salvo la excepción prevista en materia de medula ósea), la persona para dejar instrucciones en cuanto al destino de sus restos mortales, deberá contar con la edad de dieciochoaños (art. 19 bis).

3. La forma. Este artículo establece que la persona puede disponer de sus restos por cualquier forma, es decir, no necesariamente tiene que ser por escritura pública ni cumplir con ninguna otra exigencia formal. Pero además, conforme surge de la letra del artículo, la voluntad no solo puede manifestarse de forma expresa, sino también tácita, pudiendo presumirse.

4. La disposición. Por un lado, la persona puede decidir el modo y circunstancias de sus exequias e inhumación, es decir, puede decidir las circunstancias de su sepelio, si quiere o no velatorio, si quiere ser cremado, inhumado, enterrado, etcétera. En otras palabras, la persona podrá en vida dejar directivas o instrucciones acerca del lugar, modo y rituales de sus exequias, y el destino de sus restos ya sea entierro, inhumación o cremación. Claro está, siempre que no atente contra los principios impuestos por la ley, la moral y los usos y costumbres, pues en estos casos se encuentran también involucradas razones de higiene y salubridad pública.

Por otro lado, la persona puede disponer la dación de todo o parte del cadáver con fines terapéuticos (trasplante) científicos (donarlo para investigación), pedagógicos (donarlo por ejemplo, a una facultad de Medicina) o de índole similar.

Es decir, el campeón del mundo cumplió con todos los pasos para decidir sobre su cuerpo una vez fallecido.

¿Cuál fue el motivo por el que tanto Claudia Villafañe, Dalma Maradona y Giannina Maradona no respetaran su voluntad?

Hay quienes entienden que fue por el costo económico pero se sabe que eso se hubiese podido resolver.

Otros, teniendo en cuenta los roces que ya había por su herencia, entienden que no quisieron gastar lo que quedaba.

Comentarios van, comentarios vienen, lo cierto es que aquí hay una grave falta al Código Civil y podría ocurrir en las próximas horas que un escribano actúe de oficio y realice la denuncia correspondiente porque "si hay última voluntad y el escribano y el apoderado no se presentan, estos incurren en una causa denunciable penalmente", explicaron a Urgente24.

Ahora bien, volviendo a lo económico, es cierto que el deseo de última voluntad se cumple si hubiesen medios para ello. La familia podría justificar la negativa por ese costado. En tal caso, habría que dejarlo expresamente planteado para evitar más papelones.

Entonces, la pregunta en ese caso es: ¿No hay dinero para embalsamar a Diego?

Está claro que no siguieron la voluntad de Maradona pero, ¿Qué va a pasar con todos sus bienes y las ganancias de la marca Maradona? Evidentemente, dinero hay. ¿Qué pasó?

Del encuentro participaron los alcaldes 

Mario Ishii (José C. Paz), 
Ariel Sujarchuk (Escobar), 
Alberto Descalzo (Ituzaingó), Leonardo Nardini (Malvinas Argentinas), Gustavo Menéndez (Merlo), 
Ricardo Curutchet (Marcos Paz), 
Mariel Fernández (Moreno), 
Facundo Diz (Navarro), 
Mauro García (General Rodríguez); 
Federico Achaval (Pilar) y 
Marcelo Iriarte (General Las Heras), el 
Santiago Maggiotti (viceministro de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación);
el senador provincial Luis Vivona (Malvinas Argentinas), 
el diputado provincial Jorge D'Onofrio (Pilar), 
José Pérez (José C. Paz), los concejales Franco La Porta (San Miguel) y José Molina (Pilar) y el Presidente de Autopistas Buenos Aires (AUBASA S. A.) Javier Osuna.