Sesión en el Senado de la Nación solicitada por Alejandra Vigo (Unidad Federal / Córdoba, mujer de Juan Schiaretti) para que intendentes municipales de todo el país expongan inquietudes y necesidades acerca de la tarifa del autotransporte de pasajeros (el 'boleto de colectivo'). Los alcaldes llevaron un proyecto de ley propio para redistribuir la Ley de Combustibles a favor de las provincias / ciudades aplicado exclusivamente al Fondo Compensar del transporte público de pasajeros. Un intendente (Damián Biss - Rawson / Chubut) habló de un boleto de $1.700 en breve en la capital de Chubut. Otros dijeron que no se consigue interesados en gestionar el autotransporte de pasajeros. Es evidente que todos se refieren a la falta de federalismo y a la inequidad. Se habló de la universalidad de la SUBE para todas las provincias argentinas. Grave: no está formalizada la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte
Proyecto de ley de los intendentes de 20 municipios argentinos
Los alcaldes municipales dejaron su propuesta al Senado cuyo contenido más importante es el siguiente:
"ARTICULO 1: Se crea el Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior del país con el objetivo de garantizar una equitativa y federal distribución de las compensaciones tarifarias y al fortalecimiento de los sistemas de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
ARTICULO 2. Incorporar el inciso h) en el ARTICULO 19 de la Ley 23.966 Capitulo IV del Impuesto a los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono el — El producido del impuesto establecido en el Capítulo I de este Título y, para el caso de los productos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la tabla obrante en el primer párrafo del artículo 11, el producido del impuesto establecido en el Capítulo II, se distribuirá de la siguiente manera:
a) Tesoro Nacional: 10,40%
b) Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) -Ley 21.581: 15,07%
c) Provincias: 10,40%
d) Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69%
e) Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - Decreto 1381/2001: 4,31%
f) Fideicomiso de Infraestructura de Transporte - Decreto 976/2001: 14.29%
g) Compensación Transporte Público - Decreto 652/2002: 2,55%.
h) Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior: 14.29%
ARTICULO 3. El Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior del país se constituirá con recursos de la Ley 23.966.
ARTICULO 4. El Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior se destinarán a:
a) Compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios públicos de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires.
b) Para la compra y renovación del parque automotor.
ARTICULO 5. La Autoridad de Aplicación del Fondo Federal de Compensaciones para los Sistemas de Transporte Públicos de Pasajeros Urbanos y Suburbanos del interior será la Secretaría de Transporte dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, quien tendrá a su cargo los procedimientos, condiciones de acceso, control y rendición de los pagos percibidos de dicho Fondo.
ARTICULO 6. La metodología de distribución se realizará conforme los criterios establecidos por la Secretaría de Transporte que estará determinado por los kilómetros recorridos por cada jurisdicción y agentes computables.
Los kilómetros recorridos serán los oportunamente informados por Nación Servicios S.A, en aquellas Jurisdicciones que cuenten con sistema SUBE y, para el caso de no contar con dicha modalidad, los kilómetros declarados ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) mediante una Declaración Jurada impresa e intervenida con firma y sello de la Máxima Autoridad de Transporte de cada Jurisdicción y/o Intendente según corresponda.
En cuanto la información de los agentes computables se validara a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Los montos resultantes serán percibidos mensualmente por las empresas prestatarias de transporte publico automotor de cada jurisdicción."
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