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HIJAS, ABSUELTAS

Reducen condena de Lázaro Báez (y, ¿antecedente para CFK?)

La Cámara Federal de Casación redujo la condena por "lavado" de Lázaro Báez y del resto de los imputados, mientras que sus 2 hijas fueron absueltas.

La Cámara Federal de Casación Penal redujo de 12 a 10 años la condena por “lavado” del empresario Lázaro Báez y consideró que la obra pública no fue el origen de los fondos que fueron objeto del delito, si no la "evasión tributaria". ¿Este fallo podría tener alguna incidencia en la causa Vialidad, en la que Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a 6 años de prisión?

En su fallo, los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Angela Ledesma dispusieron, además, absolver a las dos hijas de Báez, Melina y Luciana. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py 2002.

Los demás imputados también fueron beneficiados con reducciones de sus condenas. Por ejemplo, los dos hijos varones de Báez: Martín, inicialmente condenado a 9 años, pasó a seis y medio; Leandro, de 5 a 3 en suspenso.

Por su parte, el financista Leonardo Fariña pasó a una condena de 3 años y medio de cárcel.

Pero más allá de esta reducción de condenas, lo significativo es que algunos consideran que la fundamentación del fallo podría tener alcances en la Causa Vialidad, en la que Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión, al igual que Lázaro.

El tribunal oral que condenó a Báez a 12 años por “lavado” había considerado que la obra pública que le fue adjudicada en Santa Cruz, y que motivó la segunda condena para él y la primera para CFK, había sido la fuente del dinero ilegal.

Pero ahora, en un fallo dividido, los jueces determinaron que la obra pública no fue el delito precedente para el lavado de dinero, sino la evasión fiscal.

Borinsky y Ledesma hicieron el voto mayoritario, contra el criterio de Carbajo que entendía que había que confirmar la resolución del Tribunal Oral Federal 4 tras la investigación que llevó adelante el juez Sebastián Casanello.

Cabe destacar, además, que esta misma sala de la Casación será la que revise las sentencias en el caso Vialidad.

Duras críticas al Tribunal Oral 2

“No es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual de los jueces que conformaron la mayoría, pues no efectuaron un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegatos”, sostuvo la Casación.

“Al momento de analizar el ilícito precedente denominado ‘vialidad’, optó por reemplazar esos lineamientos probatorios por remisiones genéricas al requerimiento de elevación a juicio obrante -hasta ese momento- en la causa señalada. De esta manera, la sentencia adolece de falta de fundamentación”, añade la crítica al fallo del tribunal oral.

Para que haya lavado, el dinero debe provenir de un delito anterior, que para la Casación fue la “evasión fiscal” y no la corrupción en la obra pública.

“El tribunal ha analizado los diversos indicios existentes para tener por acreditado el nexo causal con respecto a este caso, haciendo expresa alusión a los elementos probatorios incorporados al juicio oral, así como a los períodos fiscales señalados; en el supuesto de vialidad, decidió suplantar el análisis de la prueba por la remisión a las constancias escritas de ese proceso (requerimiento de elevación a juicio), lo que torna evidente la arbitrariedad de la decisión”, sostuvo el máximo tribunal penal.

Así, los jueces de la Casación decidieron “ acoger favorablemente los agravios de las defensas y anular ese tramo de la sentencia por encontrarse desprovista de fundamentación. De adverso, está suficientemente fundado el ilícito precedente derivado de los casos de evasión tributaria, los cuales fueron considerados de manera unánime por el tribunal como fuente proveniente de los fondos que fueron objeto de expatriación y ulterior repatriación parcial en la maniobra de lavado de activos aquí juzgada”, añade el falo, de casi mil páginas.

El tono general del fallo de Casación es crítico hacia los jueces que formaron mayoría en el Tribunal Oral Federal 2, Néstor Costabel y Adriana Palliotti.

Pero además, la camarista Ledesma fustigó también la actuación de la fiscalía de juicio, a cargo de Abel Córdoba: “no escapa a esta magistrada que el ilícito precedente derivado de la causa 'vialidad' está vinculado con hechos de corrupción estatal. Las circunstancias demandaban el máximo celo por parte de los acusadores, quienes debieron actuar con especial esmero para promover una teoría del caso consistente y sustentable”.

“En casos de alta complejidad y gravedad institucional vinculados con supuestos de criminalidad económica organizada, los órganos acusadores deben asumir un rol estratégico no sólo en la recolección de información necesaria para construir una hipótesis investigativa coherente sino también en la formulación y el sustento de una teoría del caso que se adecúe a los elementos probatorios obtenidos durante esa investigación”, resumió el cuestionamiento.

Rebaja de condenas y millonarias multas

El fallo dispuso confirmar con rebajas las condenas impuestas a Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Leonardo Fariña, Daniel Rodolfo Pérez Gadín, Jorge Oscar Chueco, Fabián Virgilio Rossi, César Gustavo Fernández, Juan Alberto De Rasis, Julio Enrique Mendoza, Leandro Antonio Báez, Walter Adriano Zanzot, Federico Elaskar, Martín Andrés Eraso, Claudio Fernando Bustos, Carlos Juan Molinari, Daniel Alejandro Bryn y Alejandro Ons Costa.

Al contador Perez Gadin, la pena le fue reducida de ocho a seis años, igual que al abogado Chueco; a Julio Mendoza, quien fuera presidente de Austral Construcciones, de seis a cinco años; al financista y ex marido de la actriz Iliana Calabró, Fabián Rossi, de cinco a cuatro y medio; al también financista Federico Elaskar, de cuatro años y medio a tres en suspenso.

Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis (6) y dos (2) veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.

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FUENTE: Urgente24