Final de año con fuerte polémica judicial/política en la Argentina. Esto permite corroborar una conclusión: Twitter sigue siendo la mejor red social de todas para el debate de actualidad. Mark Zuckerberg nunca pudo articular algo parecido. Y es un acierto la compra que ejecutó Elon Musk. Lo que sucedió el sábado 24/12 con las opiniones sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) acerca de recursos quitados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ( GCBA), y el muy cuestionable documento del presidente Alberto Fernández y 14 gobernadores que quieren sentarse en su lugar, fue una excelente demostración de lo que sostiene Urgente24.
POLÉMICA Y GRIETA
Nación vs. GCBA, y en la CSJN refutan argumentos tuiteros
Fuerte debate tuitero promovió el presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Licht, sobre la coparticipación. En la CSJN desestiman sus argumentos.
La cuestión central es el embargo posible que puede suceder contra la Nación a causa de su decisión de incumplir con lo dispuesto por el fallo de la CSJN.
El abogado Pedro Aberastury posteó un texto de su autoría, titulado "El presupuesto público en la ejecución de sentencias contra el Estado", que en un fragmento afirma:
"(...) Esto nos plantea un tema por demás relevante, tal cual es si el crédito emanado de una sentencia, como derecho, es particularmente distinto a los restantes créditos que regularmente atiende el Estado o dicho de otra manera, si el Juez al condenar al Estado al pago de una suma de dinero o a la entrega de un bien que le insume un costo al Estado, se encuentra invadiendo una zona de reserva de otro poder estatal.
Se trata de la reedición de una controversia que se diera al principio de la constitucionalización de nuestro País –1864- , cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresó que “El poder Ejecutivo Nacional es soberano en su esfera y administra con independencia los otros dos poderes que participan del gobierno de la república pues por el artículo 86 de la Constitución se declara que es el jefe supremo de la Nación quien tiene a su cargo la administración del país”. Si se le imponen restricciones y se lo condena al pago de reparaciones civiles, el Poder Judicial se colocaría en una superioridad inconciliable con la supremacía que la constitución acuerda al jefe de la nación
Esta concepción doctrinaria se basó, principalmente, en el Derecho Administrativo francés, que le impide al Juez judicial o administrativo avanzar sobre decisiones del Ejecutivo como otra manera de entender el principio de la separación de poderes. La prohibición de ejecutar el crédito declarado en la sentencia, al otorgarle el carácter de declarativo se apoyó en la doctrina francesa que sostiene que ningún poder que no sea el legislativo puede disponer sobre la forma, tiempo y orden en que deben ser pagadas las deudas del estado o del municipio. Así, era jurisprudencia imperante que no correspondía dictar emplazamiento contra la nación, ante los preceptos de la constitución que atribuye al poder legislativo y sólo a él la facultad de crear recursos, la de arreglar el pago de las deudas del estado y determinar, en general, el destino de las rentas que aquellos produzcan.
Pero, a partir de 1965 esta concepción jurisprudencial cambió radicalmente pues a partir de la armonización de los altos intereses públicos y los derechos individuales comprometidos es cuando el Juez debe entrar a ponderar la conducta estatal. O sea, privó el principio de la razonabilidad y del control judicial sobre las decisiones del Legislativo y del Ejecutivo, sujetando a la Ley de Presupuesto al control de constitucionalidad".
Miguel Licht, presidente del Tribunal Fiscal de la Nación y con un paso previo en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el área del Derecho Tributario, le respondió:
"No se puede embargar!".
También:
"Hay un sinfín de normas que eran aplicables a la situación que decidió la Corte Suprema y que fueron pasadas por alto haciendo de casi imposible cumplimiento la sentencia. Por de pronto, el Presidente debería enviar un proyecto correctivo de la ley de presupuesto."
En otro posteo, entre muchísimos más que realizó, Licht afirmó:
Luego, él agregó:
También apeló a la ironía:
"Hay que entender que no se puede hacer Derecho con un balde en la cabeza."
Licht citó un escrito de Juan Carlos Maqueda, en su carácter de convencional constituyente, supuestamente fundamentando que la Ciudad de Buenos Aires no tendría el statu-quo de una provincia.
Pero el fondo de la cuestión fue la cita, por Licht, del caso de una provincia y su comparación con la situación presente:
- "Para todos los que deliraron con sedición, desobediencia, incumplimiento de la sentencia. Acá un caso reciente de la Corte. Se ordena entregar una suma de dinero a una persona vulnerable. Sentencia definitiva. La provincia le responde que no tiene crédito presupuestario."
- "Le pide a la legislatura local que le otorgue el crédito. La provincia no actúa con celeridad. La Corte intima a pagar, reitera el pedido y, finalmente, ordena el embargo de los fondos de coparticipación. Entre los talibanes de un extremo y otro hay vida!"
El caso concreto citado por Licht llevó a Urgente24 a, en un feriado navideño, recurrir a quienes conocen el pensamiento de la CSJN, exponiéndoles todos los dichos del titular del Tribunal Fiscal de la Nación.
Todo indica que la CSJN rechaza por completo la opinión de Licht.
La respuesta:
"En primer lugar, en un caso entre la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, la CSJN es competencia originaria."
"Luego, son casos distintos, sobre todo por la postura institucional que adoptaron las demandadas frente a la condena."
"En el caso que menciona, la provincia nunca dijo que no cumpliría el fallo."
"Después, frente a una nueva intimación, no contestó."
"Entonces, al no haberse acreditado la insuficiencia de fondos ni la previsión presupuestaria, la Corte ordenó el embargo sobre los fondos de coparticipación de la provincia."
"Una cosa es no cumplir una sentencia por falta de presupuesto y otra muy distinta afirmar institucionalmente que no se va a cumplir solo porque no se está de acuerdo."
Acerca de otro ejemplo dado por Licht para fundamentar la imposibilidad del embargo:
"El ejemplo del Sr. Juez equivale a comparar peras con manzanas: Su caso fue una sentencia de fondo, en un juicio de daños y perjuicios, y con una obligación de entregar sumas de dinero (determinada por una liquidación)."
"Lo de esta semana fue una cautelar, en una acción declarativa, con una obligación de "hacer" (entregar el 2,95% de la masa de fondos coparticipables)."
"El caso que cita Litch no es para nada comparable a lo de esta semana: fue una sentencia de fondo, en un juicio de daños y perjuicios. Logicamente, allí requería una liquidación para decir "le debe XXX cantidad de pesos" y luego se presupuesta."
"Sí puede ocurrir que con la plata que el EN le deje de tranferir a la PBA ya no se puedan pagar otras obligaciones, pero eso es harina de otro costal."
"La persistencia de la demandada en la conducta que la medida cautelar pretende modificar exige que se la deba intimar a fin de que cumpla con las decisiones recaídas en el proceso -abstención de aplicar la ley que reproduce en idénticos términos las previsiones de la que había motivado la prohibición de innovar-; y determina que *se impongan las sanciones conminatorias que deberá afrontar en tanto no modifique su resistencia* (arts. 666, Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
CSJN, _Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina y otros c/ San Luis, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad_. A. 1460. XXXVIII. 16/11/2004 Fallos: 327:5106
"En este caso fueron 50.000 pesos de astreintes por cada día de demora. Y dijo que implicaba un "alzamiento" el incumplimiento."
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