El Gobierno incluirá en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso su proyecto para la reforma del Consejo de la Magistratura, requerida por la Corte Suprema luego de declarar inconstitucional la composición actual del órgano de selección y remoción de jueces.
REFORMA
Magistratura a extraordinarias: Qué dice el proyecto oficial
Según se adelantó, el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura que el Gobierno envió al Senado se debatirá en las próximas sesiones extraordinarias.
El máximo tribunal de Justicia de la nación dispuso un plazo de 120 días para rediseñar el cuerpo en virtud de los equilibrios entre los estamentos que reclamó. De no haber nueva ley, el Consejo deberá volver a su formato de 20 miembros con el presidente de la Corte como titular.
Fue el mismo órgano el que resolvió la semana pasada solicitar que el proyecto de reforma se trate en las sesiones extraordinarias dado que consideran exiguo el plazo para su cumplimiento.
Según informó la agencia Télam, el proyecto podría convertirse en ley antes del 28/02, ya que el 01/03 comienza el período de sesiones ordinarias.
El proyecto oficial ingresó al Senado el 07/12 último, ante la inminencia del fallo de la Corte, que se conoció días después.
Según la iniciativa girada a la Cámara alta, se amplía de 13 a 17 el número de consejeros y se le da más lugar a los magistrados y representantes del sector académico.
Los representantes
Con los cambios que propone el Gobierno, se sumarán 1 juez, 1 abogado y 1 miembro del ámbito académico o científico. Así las cosas, el proyecto repasa la integración final que será:
- CUATRO (4) jueces o juezas del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, elegidos en base al sistema D´Hondt, debiéndose garantizar la representación de todas sus instancias y la presencia de magistrados/as con competencia federal del interior del País. Al menos DOS (2) deben ser mujeres.
- SEIS (6) legisladores o legisladoras del PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN. A tal efecto, los Presidentes o las Presidentas de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, y a propuesta de los bloques legislativos, designarán TRES (3) legisladores o legisladoras por cada una de ellas, correspondiendo DOS (2) al bloque mayoritario y UNO o UNA (1) al bloque que le siga en cantidad de integrantes.
- Al menos TRES (3) deben ser mujeres.
- CUATRO (4) representantes de los abogados y las abogadas de la matrícula federal inscriptos e inscriptas en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o en las Cámaras Federales con asiento en las provincias, designados o designadas por el voto directo de los o las profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D´Hondt y el territorio nacional conformará un distrito único. Al menos DOS (2) deben ser mujeres.
- UN o UNA (1) representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
- DOS (2) representantes de los ámbitos académico y/o científico que serán elegidos o elegidas de la siguiente forma: UN (1) profesor o UNA (1) profesora titular de cátedra universitaria de facultades de Derecho de universidades nacionales, elegido o elegida por los decanos y las decanas de las facultades de Derecho de universidades nacionales a simple mayoría de votos y UNA (1) persona de reconocida trayectoria y prestigio, que haya sido acreedor o acreedora de menciones especiales en ámbitos académicos y/o científicos, que será elegido o elegida por el Consejo Interuniversitario Nacional, con el voto de la mayoría de sus integrantes. Al menos UNA (1) debe ser mujer.
Duración en el cargo y reelección
En tanto, por el Artículo 2º se sustituye el artículo 3º de la Ley del Consejo de la Magistratura por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- Duración. Los miembros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA durarán CUATRO (4) años en sus cargos y podrán ser reelegidos por UNA (1) sola vez en forma consecutiva. Los miembros del Consejo elegidos por su calidad de jueces o juezas, legisladores o legisladoras, abogados o abogadas y académicos o académicas, cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados o seleccionadas, en cuyo caso deberán ser reemplazados o reemplazadas por sus suplentes o por los nuevos o las nuevas representantes que designen los cuerpos que los o las eligieron, para completar el mandato respectivo. A tal fin, dicho reemplazo no se contará como período a los efectos de la reelección en aquellos casos en que la vacante haya sido cubierta por un plazo menor a la mitad del mandato”.
Nuevos requisitos
Para ser miembro del Consejo de la Magistratura el proyecto indica que se requerirá ser “abogado o abogada y cumplir las condiciones exigidas para ser senador o senadora de la Nación”.
“Sus integrantes no podrán registrar condenas penales por delitos dolosos dictadas en los últimos VEINTE (20) años. No podrán ser consejeros o consejeras las personas que hubieran desempeñado cargo o función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar o respecto de quienes se verifiquen condiciones éticas opuestas al respeto por los derechos humanos. En el caso de los abogados o las abogadas, se requerirá ser matriculado activo o matriculada activa en algún colegio profesional, salvo que estuviera exceptuado o exceptuada por su jurisdicción”, enumera el proyecto.
Incompatibilidades
Además de modificar el cálculo para el quórum y la integración de las comisiones siguiendo la paridad de género, otro de los cambios importantes es en las “incompatibilidades e inmunidades”, que dispone que “los miembros del Consejo de la Magistratura estarán sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales".
“Los miembros del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA no podrán concursar para ser designados magistrados o magistradas o ser promovidos o promovidas, si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo y hasta después de transcurridos DOS (2) años del plazo en que ejercieron sus funciones”, concluye en este punto.
Remoción
Por último, además de especificar el mecanismo de elección, se establece con respecto a la remoción de los integrantes del Consejo que “los miembros del Jurado de Enjuiciamiento que sean representantes de los jueces y las juezas y de los abogados y las abogadas de la matrícula federal, podrán ser removidos o removidas de sus cargos por el voto de las TRES CUARTAS (3/4) partes del total de los miembros del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado o de la acusada, cuando incurrieren en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones”.