JUSTICIA

CIDH

Prospera el reclamo de Tiscornia, Leiva y Torres Nieto

Resulta un dato muy interesante que 3 casos de ex jueces argentinos destituidos se encuentran bajo análisis de la Comisión Americana de Derechos Humanos/Corte Interamericana de Derechos Humanos: Luis Leiva, Mirta Torres Nieto y Guillermo Tiscornia. Se han concedido en los 3 casos el recurso de admisibilidad (para Tiscornia el n°34/18, a Leiva el n°56/16 y a Torres Niego el n°107/07. La resolución favorable de la CIDH forzaría al Estado Argentino a restituirles el uso y goce de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y el acceso al régimen jubilatorio estipulado por la Ley n°24.018; ello así en tanto y en cuanto la sentencia de remoción dictada por el Jurado de Enjuiciamiento el 19/12/07 no se encuentra firme. Estos datos resultan importantes considerar antes de reproducir el siguiente texto enviado a la Redacción de Urgente24 por el mencionado Tiscornia para dar a conocer su situación presente.

Señor Director de Urgente 24 

De mi mejor consideración:

Remoción de jueces y responsabilidad internacional del Estado Argentino.

1. La responsabilidad internacional del Estado Argentino producto de la pésima calidad institucional   tanto del Consejo de la Magistratura (órgano acusador) como así también del  Jurado de Enjuiciamiento ( órgano de juzgamiento)  sumado  a la Corte Federal Argentina (órgano de revisión)  deviene manifiesta  a partir, entre otros,  del  informe de admisibilidad n°34/18 ( Comisión Americana de Derechos Humanos) (“Tiscornia, Guillermo Juan  c/ República Argentina” ( 4/05/18).

2. Todo ello en línea con otros tres casos adicionales en materia de remoción de magistrados judiciales (informes de admisibilidad nros. 9/16 “ “Rico, Eduardo”; 56/16 “Leiva, Luis Alberto”; 104/17 “Torres Nieto, Mirta”) sumado al caso del ex juez de Rufino; Provincia de Santa Fé, doctor Carlos Andrés Fraticelli.

3. Y esos otros  casos (en materia de remoción de jueces)  son los que  colocan a la Argentina en clara   posición de inminente responsabilidad internacional al haberse comprobado, en la instancia supranacional claros avasallamientos por parte del Estado Argentino respecto de básicas garantías convencionales.

4.  Y en la misma materia ( referida a la remoción de magistrados judiciales) la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( CIDH) tuvo ocasión de declarar internacionalmente responsables, respectivamente, a la República del Perú (“Tribunal Constitucional del Perú; Tery Marsano y otros c/ República del Perú, 31/01/01); y asimismo a la República de Venezuela (“Aspitz Barbera c/ República de Venezuela, 5/08/08).  

5. Y   como si ello fuera poco  ya van  otros y  múltiples casos que colocan a al Estado Argentino  en la segunda posición en Latinoamérica en  materia de  responsabilidad internacional  (CIDH  “Kantos”; “Mohamed”; “Bulacio”; “Bayarri”, “Gutiérrez”; “Espósito”; “Gutiérrez; “Derecho”; “Kimel”; Fontevecchia”, “D Ámico”, etc. etc.”.)

6. Saludo al señor Director muy atte.

Guillermo J. Tiscornia
Ex juez en lo Penal Económico

El trámite en curso

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