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LESA HUMANIDAD

La Corte Suprema anuló la falta de mérito para Blaquier

La Corte Suprema revocó el fallo de Casación que había beneficiado al dueño del ingenio Ledesma, investigado por secuestros en Jujuy durante la dictadura.

El máximo tribunal dejó sin efecto una decisión de la Cámara de Casación que había anulado los procesamientos y dictado la falta de mérito para el dueño del ingenio Ledesma y Alberto Enrique Lemos, administrador de la empresa.

La sentencia fue suscripta por la jueza Elena Highton de Nolasco y los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti . Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, a favor de rechazar el recurso de queja, mientras que Ricardo Lorenzetti no firmó.

El voto de la mayoría resolvió que el expediente vuelva a Casación para que se dicte un nuevo fallo atento lo estipulado por la Corte.

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Fallo completo de la Corte Suprema

Blaquier y Lemos fueron procesados por el Juzgado Federal n°2 de Jujuy por su presunta participación en múltiples hechos calificados como privaciones de la libertad agravadas, cometidas durante la última dictadura militar. Esa decisión, apelada por sus defensas, fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Los 2 estaban procesados como partícipes de delitos de lesa humanidad, acusados de haber facilitado vehículos que se usaron para la detención ilegal de trabajadores en Jujuy, en lo que se conoció como La noche del Apagón.

Tanto el Ministerio Público fiscal como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución. Como consecuencia de ellos, y en el Acuerdo del día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al considerar que este vulneró reglas para intervenir en el caso.

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Carlos Pedro Blaquier junto a la entonces presidente Cristina Fernández, en 2009. Foto: NA.

Carlos Pedro Blaquier junto a la entonces presidente Cristina Fernández, en 2009. Foto: NA.

La Corte sostuvo en su fallo que los jueces de Casación no deberían haber habilitado su competencia a los fines de examinar los procesamientos, toda vez que el Código Procesal Penal de la Nación no contempla su intervención ante ese tipo de resoluciones.

Explicó que el tribunal penal habilitó su competencia por medio de "un argumento que nada tiene que ver con lo dispuesto en el código adjetivo, y colocó su intervención dentro de un formato de procedimiento de consulta y control, que le es ajeno”.

Asimismo indicaron que “…las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”.

La mayoría de la Corte justificó además por qué intervenía en esta etapa del proceso, sin que se estuviera frente a una sentencia definitiva. Consideró que se está frente a un caso de “delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales”.

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