EXCLUSIVO 24

FALLO ESTE 04/05

Inminente revés para el profesor Fernández: La Corte avalaría a la Ciudad por las clases presenciales

El fallo que se conocerá este martes, contaría con el voto mayoritario de 4 de los 5 integrantes del máximo tribunal de Justicia, ya que la 5ta integrante, Helena Highton de Nolasco, se abstendrá de opinar, dado que ya anticipó que su posición es que a la Corte no le cabía la competencia originaria en este caso.

La Corte Suprema de la Nación reconocería la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires en el pleito que esta mantiene con el Gobierno Nacional respecto de la suspensión de las clases presenciales con motivo de la emergencia sanitaria. 

El fallo que se conocerá este martes, contaría con el voto mayoritario de 4 de los 5 integrantes del máximo tribunal de Justicia, ya que la 5ta integrante, Helena Highton de Nolasco, se abstendrá de opinar, dado que ya anticipó que su posición es que a la Corte no le cabía la competencia originaria en este caso, como también lo consideró el presidente Alberto Fernández, profesor en la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. 

Según pudo saber Urgente24, los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti unificarán su voto a favor de la postura porteña. Ambos fueron convencionales constituyentes para la reforma de 1994 que reconoció la autonomía de la Capital Federal. 

En tanto, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, y Ricardo Lorenzetti, individualmente, votarían por reconocer la autoridad porteña en la materia, según trascendió. 

Si bien el fallo de la Corte no se aplicaría sobre el DNU en vigencia -ya que fue requerido sobre el anterior- el mismo sentará una precedente en futuros reclamos de la Ciudad. 

La semana pasada el procurador general interino, Eduardo Casal,  avaló ante la Corte Suprema la postura de la Ciudad de Buenos Aires.

El dictamen de Casal no es vinculante, pero la Corte lo consideró un paso necesario para definir el planteo hecho por Horacio Rodríguez Larreta y rechazado por el Ejecutivo con argumentos del procurador del Tesoro, Carlos Zannini

“Considero que los argumentos expuestos en la norma impugnada no alcanzan para fundar un estado de necesidad que permita legitimar la suspensión de la concurrencia a los establecimientos educativos en todos sus niveles”, sostuvo Casal en su presentación de 49 páginas. El Procurador señaló que el gobierno nacional tiene las facultades sobre la salud en todo el país y para tomar medidas de emergencia en casos excepcionales, como lo es una pandemia, pero que deben estar fundamentadas, lo que a su criterio en este caso no ocurre.

“No ha sido debidamente acreditado que el dictado de clases presenciales haya sido la causa del agravamiento de la situación sanitaria a la que aludió el decreto impugnado, en cuyos considerandos se efectúan afirmaciones genéricas acerca de la necesidad de reducir la circulación de personas y el uso del transporte público, sin precisar adecuadamente la supuesta relación directa e inmediata entre las actividades de educación presencial y el crecimiento exponencial de casos en la región”, afirmó el Procurador.

Por otro lado, el Procurador habló del “paradigma del federalismo concertado que debe primar en las relaciones interjurisdiccionales, especialmente si se presentan desacuerdos razonables o fricciones que la realidad impone y que no siempre se pueden evitar cuando coexisten dos gobiernos que actúan directamente sobre el mismo pueblo”.

“Estas consideraciones adquieren especial relevancia frente al contexto epidemiológico actual, cuando es público y notorio que, en los últimos días, la situación se ha agravado debido a la propia dinámica y cambiantes características de la situación de la epidemia”, concluyó.

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