CÓRDOBA. El estrés laboral es una realidad que siempre estuvo presente en todos los seres humanos que alguna vez enfrentaron una responsabilidad laboral. En la actualidad, la ciencia médica acompañada de la psicología comenzó a darle distintos nombres a esa sensación de agobio, cansancio y otros síntomas que indican una depresión del sistema nervioso con tendencia crónica,
FALLO
Inédito: Por estrés laboral, un bancario indemnizado
Un inédito fallo por estrés laboral fue dado a conocer en Córdoba, donde un trabajador bancario será indemnizado por la ART. Síndrome de "burnout".
Pero uno se destaca por el resto: el burnout o “síndrome de cabeza quemada”. Esa definición puntual y reconocible a partir de diferentes investigaciones científicas abrió un nuevo campo en lo que respecta al estrés laboral, y con ello, nuevos conflictos en el trabajo.
Ahora, en Córdoba, la Justicia reconoció al estrés laboral como una enfermedad causada por la actividad propia del trabajo y falló a favor de un empleado bancario, quien demandó a su ART. “Es procedente admitir el reclamo de la prestación dineraria del art. 14.2 a. de la Ley 24557 porque se acreditó que el actor padeció estrés laboral o síndrome de burnout y resulta evidente que el empleador demandado no adoptó medidas para prevenir situaciones de ambiente hostil en el establecimiento, ni tampoco realizó los exámenes médicos periódicos, responsabilidad que también le compete a la aseguradora”, señaló el fallo de la Cámara del Trabajo que surgió en Río Cuarto, Córdoba.
El trabajador, de unos 12 años de antigüedad en la empresa, se desempeñaba como vendedor de seguros de un banco internacional con sucursales en Río Cuarto y Villa María. Entre ambas sedes, el empleado se trasladaba de manera diaria para realizar su tarea.
Según denunció, el banco en cuestión había establecido parámetros de rendimiento rígidos que lo condujeron al episodio de estrés laboral. “Debía concretar y debía cumplir, a partir del sistema de objetivos propuestos por los empleadores, una cantidad notoriamente alta de ventas por mes, bajo apercibimiento de ver disminuidas sus remuneraciones y hasta de perder su puesto de trabajo si no se cumplía con las cantidades exigidas”, explicó la abogada del demandante a La Voz.
“La enfermedad contraída y las dolencias que aquejan al actor deben calificarse como enfermedad profesional”, señaló la jueza a cargo del caso, Hebe Horny. De este modo, el fallo por estrés laboral en favor del trabajador sentó un precedente que puede ser muy pesado en futuras causas.
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