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TERCERA OLA

COVID-19: Modificaron las condiciones para ingresar al país

Tras el récord de más de 50 mil contagios de Covid-19 en las últimas 24 horas, el Gobierno nacional modificó los requisitos para ingresar al país. Los detalles.

Después de que se marcara otro récord de contagios de COVID-19 en el país en las últimas 24 horas, el Gobierno nacional decidió modificar los requisitos para el ingreso al país.

Mediante la Decisión Administrativa 1316/2021, publicada este viernes (31/12) en el Boletín Oficial con las firmas del jefe de Gabinete Juan Manzur y de los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y del Interior, Eduardo ‘Wado’ de Pedro, se otorgó más herramientas al personal de las empresas de transporte, tanto aéreo como marítimo y terrestre, para hacer cumplir los protocolos sanitarios vigentes.

"Los operadores de medios de transporte -aéreo, fluvial y marítimo- de pasajeros internacionales deberán -sin excepción- comprobar que el pasajero haya declarado el cumplimiento", dice la Decisión Administrativa.

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La Decisión Administrativa 1316/2021 que impone más controles por el rebrote de Covid-19

Según la norma, el personal de las empresas citadas deberá verificar los datos de la documentación sanitaria que se les exhiba al momento del embarque y podrá negarle al viajero la posibilidad de abordar si no cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos.

La documentación que deben presentar los viajeros para ingresar al país

Declaración jurada: Exigida por la Dirección Nacional de Migraciones, completada al menos 48 horas antes del inicio del viaje sin observaciones del control sanitario.

Prueba PCR: negativa realizada en el país de origen dentro de las 72 horas previas al inicio del viaje, consignando en la declaración jurada la fecha de toma de la prueba realizada, el laboratorio que lo respalda y el resultado negativo, sin acompañar el documento en formato digital, ello sin perjuicio de que deba portarlo durante su estadía en el país, cuando sea igual o menor a los 14 días. También se podrá presentar un certificado de alta médica emitido dentro de los últimos 90 días previos al inicio del viaje y PCR positivo que acredite que sufrió la enfermedad en ese lapso correspondiéndole dicha alta médica.

Certificado que acredite haber completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al país o de su exención, que también deberá figurar en la declaración jurada, sin necesidad de acompañar el mencionado certificado en la declaración.

Seguro de salud COVID-19, con cobertura de servicios de internación, aislamiento y/o traslados sanitarios, para quienes resulten casos positivos, sospechosos o contactos estrechos.

Carácter de DDJJ

La Decisión Administrativa también destaca que "toda la documentación que se presente al momento del embarque y que se exhiba durante la estadía en el país tendrá carácter de declaración jurada, y su falseamiento u omisión de información darán lugar al inicio de las correspondientes acciones penales", que caerán sobre las personas y no sobre las líneas aéreas o a los operadores de transporte ni terceros.

Cuando los viajeros hayan ingresado al país, deberán portar, durante los 14 días posteriores a su llegada, la documentación que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos.

Por su parte, los mayores de 6 años de edad que hayan acreditado estar vacunados con una parte o todo el esquema, de acuerdo al país de origen, "deberán practicarse una prueba diagnóstica de SARS-COV-2 entre los días tercero a quinto de su llegada" al país, y abstenerse durante ese periodo "de concurrir a eventos masivos y/o reuniones sociales en espacios cerrados".

Se mantiene el permiso de relevo de tripulaciones de buques internacionales compuestas por extranjeros, siempre que las personas que -habiendo completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes- ingresen al país a tal efecto en un medio de transporte distinto al del relevo.

A tal fin, "deberán cumplimentar los requisitos migratorios y sanitarios vigentes para el ingreso por ese otro medio de transporte, establecidos para los extranjeros no residentes mayores de 18 años", que incluye una declaración jurada; prueba PCR negativa a bordo y previa al desembarco o al embarque, y aislamiento por 5 días en tierra, debiendo realizar un test de PCR antes de poder circular libremente.

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