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DANIEL PASSARELLA BAJO LA LUPA

Continuará la investigación por defraudación en River Plate

La Corte Suprema rechazó el recurso de Hugo Pedro Carreras y sigue la investigación de defraudación por administración fraudulenta en River Plate.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de Hugo Pedro Carreras, en el marco de la causa en la que se investiga la administración fraudulenta del Club Atlético River Plate, durante la presidencia de Daniel Alberto Passarella.

El 29 de marzo de 2019, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Carreras, ex tesorero del Club Atlético River Plate, como coautor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta.

En ese caso se investiga a

  • Daniel Alberto Passarella (en su carácter de ex presidente),
  • Diego Andrés Turnes (en su carácter de ex vicepresidente 1ro.),
  • Hugo Pedro Carrera y
  • Daniel Alejandro Mancusi (ex protesorero).

Los mencionados son investigados por haber participado de distintos actos a través de los cuales desviaron en provecho propio y/o de terceros diversas sumas de dinero, durante el período que comprendió la gestión de Passarella al frente de la comisión directiva del Club -desde el 9 de diciembre de 2009 (fecha en que asumió) hasta el 17 de diciembre de 2013 (fecha en que lo hizo su sucesor, Rodolfo Raúl D´Onofrio, de gran gestión en 2 mandatos y quien tendría que haber asumido y no Passarella, si Antonio Caselli no hubiese facilitado el triunfo al sospechoso Passarella)-.

Contra la decisión de la Sala V, la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo derivó en un recurso de queja por ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, también rechazado. Ello derivó en la presentación de la apelación extraordinaria federal, y su rechazo motivó la queja ante la Corte Suprema.

La máximo instancia del Poder Judicial de la Nación, por su parte, rechazó el recurso por incumplimiento de su acordada 4/2007, ya que no se acompañaron copias del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es una cuestión propia del Derecho Administrativo pero sirve.

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